Apruebanse Sistema De Núcleos Escolares Para El Plan De Desarrollo Educativo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUEBANSE SISTEMA DE NÚCLEOS ESCOLARES PARA EL PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO "ACUERDO NO. 27-J" Aprobado 24 de Marzo de 1976 Publicado en La Gaceta No. 82 del 6 de Abril de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ejecutivo No. 15-J de 27 de Febrero de 1976 establece el sistema de Núcleos Escolares de Primaria; CONSIDERANDO: Que el referido acuerdo especifica las finalidades de los Núcleos Escolares y exige la aplicación de un Plan de Desarrollo Educativo acorde con la realidad de la Educación Rural Nicaragüense; CONSIDERANDO: Que compete el Ministerio de Educación Pública determinar la organización y funcionamiento de los Núcleos Escolares. ACUERDA: Arto. 1.- Los Núcleos Escolares son unidades administrativas y de supervisión en donde es factible el uso racional de los recursos mediante mecanismos eficientes de comunicación e integración, facilitando la coordinación de acciones multisectoriales en un área territorial de comportamiento homogéneo. Arto. 2.- La unidad estará integrada por una Escuela Base que será el Centro de los Núcleos, por Escuelas Sub-Bases y Escuelas Asociadas, procurándose no queden a mayor distancia de cinco kilómetros de la Escuela Base. Arto. 3.- La Escuela Base ofrecerá los seis grados de Educación Primaria y servirá como un centro comunitario para la educación y entrenamiento no formales. Estará dotada de aulas, laboratorios, talleres, bibliotecas, espacio de administración, área multiuso, bodega, sanitarios y casa para maestros. Arto. 4.- La Escuela Sub-Base ofrecerá los seis grados de Educación Primaria, utilizando el sistema, de enseñanza de multigrado. Estará dotada de aulas, Iaboratorios o talleres multiuso, biblioteca, administración, área multiuso bodega, sanitarios y, en algunos casos, de casa para los maestros. Arto. 5.- Las Escuelas Asociadas ofrecerán los cuatros primeros grados de Educación Primaria. Los alumnos de estas Escuelas podrán asistir a quinto y sexto grado de las Escuelas Bases y Sub-Bases del Núcleos. Estarán dotadas de una o más aulas y otras facilidades para la adecuada educación de la población rural. Arto. 6.- El Director de la Escuela Base será también Director del Núcleo, supervisará a los profesores de dicho Núcleo y coordinará los programas de. Entrenamiento para adultos y jóvenes. Arto. 7.- Las Escuelas Agropecuarias Campesinas (EAC) del Ministerio de Educación Pública coordinarán sus actividades con los Núcleos Escolares. Arto. 8.- El Ministerio de Educación Pública, a través de la Dirección de Educación Primaria, reglamentará y regulará el funcionamiento de los Núcleos. Arto. 9.- El presente Acuerdo surtirá efectos de Ley, a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 24 de Marzo de 1976. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - LEANDRO MARIN ABAUNZA, Ministro de Educación Pública. -