Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBANSE MODIFICACIONES HECHAS
POR ASAMBLEA
DE GOBERNADORES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BID
Acuerdo No. 16 de 10 de septiembre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 217 de 25 de septiembre de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que la República de Nicaragua es miembro del Banco Interamericano
de Desarrollo.
Que el Artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo del
Banco Interamericano de Desarrollo, faculta a dicha institución
para recibir como miembros a los países extrarregionales que sean
miembros del Fondo Monetario Internacional y Suiza, de acuerdo con
normas que la Asamblea de gobernadores del Banco establezca;
Que mediante Resolución DE-27/75 del Directorio Ejecutivo del Banco
Interamericano de Desarrollo ha propuesto a los Gobernadores la
introducción de reformas al Convenio Constitutivo y otras medidas
encaminadas a facilitar el ingreso de algunos países
extrarregionales como miembros del Banco;
Acuerda:
Primero.- Aprobar las modificaciones hechas por la Asamblea
de gobernadores al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) en Resolución DE 27/75 que consisten: a)
Modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco, relacionado con
la creación de capital interregional del Banco y materias afines;
b) Normas generales para la Admisión de Países Extrarregionales
como miembros del Banco; y c) Aumento en el Capital Ordinario
autorizado y exigible y las correspondientes cuotas de inscripción,
en relación con admisión de países miembros extrarregionales.
Segundo.- Someter dichas modificaciones a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez de
Septiembre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA.-
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello".
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