Apruébanse Los Aranceles De La Cámara De Comercio E Industria De Matagalpa

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - (APRUÉBANSE LOS ARANCELES DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MATAGALPA) ACUERDO No. 40, Aprobado el 9 de Diciembre de 1953 Publicado en La Gaceta No. 294 del 22 de de Diciembre de 1953 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, De conformidad con el Arto. 2 de la Ley de 3 de Mayo de 1934, ACUERDA: Primero: Aprobar los Aranceles de la Cámara de Comercio e Industria de Matagalpa, trasmitidos para tal efecto al Ministerio de Economía, por la Junta Directiva de dicha Entidad, en la forma siguiente: «La Cámara Departamental de Comercio e Industrias de Matagalpa, POR CUANTO: Teniendo que crear los Aranceles para llenar las necesidades de la Cámara, en uso de la facultad que le confiere el Arto. 2 Ordinal k) del Decreto Legislativo de 3 de Mayo de 1934, ACUERDA: Artículo 1.- Todo Comerciante, Industrial, Agente Comisionista, Representante de Casa Extranjeras, etc. que esté establecido o se estableciere en la jurisdicción de la Cámara Departamental de Comercio e Industrias de Matagalpa y ejerza sus actividades mediante establecimiento principal, Sucursal, Agencia u Oficina, deberá inscribirse en esa Institución en cumplimiento al Artículo 18 de la Ley General de Cámaras de Comercio, pagando por inscripción un derecho igual al que cobra la Alcaldía Municipal, respectiva, en concepto de «matrícula». La Cámara extenderá un Certificado de Inscripción válido por el año en que esta se verifique y los inscritos deberán renovarlo en Enero de cada año, pagando igual derecho. Artículo 2.- Cuando cualquier persona natural o jurídica que estuviere obligada inscribirse conforme la Ley, se dedique a más de una de las actividades gravadas por este Arancel, se le cobrará de acuerdo con su actividad predominante y en todo caso se le aplicará el arancel mayor, pero bajo ningún concepto habrá doble gravamen. Artículo 3.- Los Comerciantes o Industriales establecidos fuera de la Jurisdicción de la Cámara, pero que para el efecto de las leyes tengan que inscribirse en esta, pagarán por derecho de inscripción la misma cantidad que les cobra por. "matrícula" la Municipalidad de la Ciudad de Matagalpa. Artículo. 4.-Para obtener el Certificado de Inscripción, el interesado deberá pagar un derecho de cinco córdobas (C$ 5.00.). Artículo. 5.-Los Agentes Viajeros o Representantes Comerciales de Casas Extranjeras que no estén establecidos en Matagalpa, pagarán un derecho fijo de Veinte Córdobas (C$ 20.00), por cada vez que ingresen a la jurisdicción de la Cámara en el ejercicio de sus actividades comerciales. Artículo 6.- Los comerciantes de otras jurisdicciones, que lleguen a abrir "baratillos" en la comprensión de la Cámara de Comercio e Industrias de Matagalpa, pagarán en cada ocasión Doscientos Córdobas (C$ 200.00). Artículo 7.-Para la obtención de Certificado de Avería se cobrará el 1% sobre la cantidad a reclamarse pero nunca una cantidad menor de Diez Córdobas (C$ 10.00). Artículo 8.-Por extender cualquier clase de Certificados o Constancias no especificados en este Arancel, la Cámara cobrará Diez Córdobas (C$ 10.00) por cada uno de ellos. Artículo 9.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades representada por la Cámara Departamental de Comercio e Industria de Matagalpa conforme a la Ley, podrá solicitar su ingreso como socio de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos, pagando los siguientes derechos: Entrada Mensual Primera Categoría C$ 50.00 C$ 12.00 Segunda Categoría C$ 30.00 C$ 8.00 Tercer Categoría C$ 15.00 C$ 5.00 La clasificación de estas categorías las hará la Junta Directiva al tramitar la solicitud. Artículo 10.- No se tramitará ninguna solicitud de ingreso como Socio si el solicitante no está previamente inscrito en la Cámara. Artículo 11.- Los que ingresaren como Socios de la Cámara estarán exentos del pago de los derechos de inscripción Anual a que se refiere el Arto. 1. de este arancel, siempre que el monto anual de las cuotas mensuales fuese menor que el derecho de inscripción que les corresponda según el citado Arto. 1., si el referido monto anual de las cuotas mensuales fuese menor que el derecho de inscripción antes mencionado, pagarán solamente la diferencia en concepto de este último. Artículo 12.- La Cámara no extenderá Certificación o Documento alguno a favor de ningún Socio o de los que tengan que inscribirse en ella si no está solvente con la Tesorería. Artículo 13.- Estos Aranceles empezarán a regir desde su aprobación por el Poder Ejecutivo. Dado en la Cámara Departamental de Comercio e Industrias de Matagalpa a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y tres.- (f) RICARDO ORÚE REYES, Presidente.- (f) ALFONSO JIRÓN P., Secretario. Segundo: La Cámara de Comercio e Industrias de Matagalpa estará obligada a enviar mensualmente copia de su Balance de Tesorería al Ministerio de Economía y al Tribunal de Cuentas, quedando sujeta a la vigilancia, fiscalización y auditoriaje de los Contadores de ese Tribunal por lo que se refiere al manejo de sus fondos. Tercero: Estos Aranceles comenzarán a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.-Testados -Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial «La Gaceta», Casa Presidencial, Managua D. N., nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.-Presidente de la República.-Ministro de Estado en el Despacho de Economía. Comuníquese y publíquese.-No valen.-A. SOMOZA, Presidente de la República.-J. J. SÁNCHEZ R., Ministro de Estado en el Despacho de Economía. -