Aprobar Convenio De La Conferencia De Ministros De Agricultura De Centro América Y México

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (APROBAR CONVENIO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE AGRICULTURA DE CENTRO AMÉRICA Y MÉXICO) No. 115. Aprobado el 27 de Febrero de 1947 Publicado en La Gaceta No. 74 del 12 de Abril de 1947 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único.- Aprobar en todas sus partes el convenio de la Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México firmado el catorce de febrero corriente en San Salvador, el cual está suscrito de parte de Nicaragua por el señor Subsecretario de Agricultura y Trabajo don Mariano Barreto Portocarrero, y literalmente dice: Primera conferencia de Ministros de Agricultura Centro América México reunida en esta ciudad, de acuerdo con la invitación girada por el Ministerio de Agricultura de la República de El Salvador que en su parte conducente dice: San Salvador, 29 de enero de 1947. Por excitativa. Despacho Agricultura, ruego a Ud. trasmitir invitación de este Gobierno a Gobierno de ese país, par conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y Méjico o sus Representantes, que se reunirá en esta capital el 10 de febrero próximo, con el fin de preparar bases para Organización Entidad Técnica Administrativa que se encargue del control de plagas como el acridio y la fiebre aftosa, de acuerdo correspondencia anterior sobre el particular, integrada por el señor don José Joaquín Peralta, Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura e Industrias de Costa Rica, y por el Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de Costa Rica en El Salvador don Jorge Matamoros Loria; por el Licenciado don Conrado Tercero Castro, Subsecretario de Agricultura de Guatemala; por el doctor José Santos Zepeda, Representante del Ministerio de Agricultura, Fomento y Trabajo de Honduras, por el señor don Mariano Barreto Portocarrero, Subsecretario de Agricultura y Trabajo de Nicaragua; por el doctor don José Figueroa, Representante del Secretario de Agricultura e Industria de El Salvador, previo examen de las credenciales respectivas las cuales fueron encontradas en debida forma, al encarar la realidad de la situación de los países aquí representados, consideran que las bases para el control de plagas se resumen en las siguientes resoluciones: Primera.- Crear el Instituto de Sanidad Vegetal y Animal de Centro América y Méjico, como una Entidad Internacional Autónoma, que trabaje en forma permanente, técnica y práctica a fin de prevenir, combatir y erradicar las plagas de la agricultura y la ganadería que tengan carácter internacional. Segunda.- Se declaran plagas internacionales la Langosta Migratoria (Schistocerca Parenensis) y la Fiebre Aftosa y todas aquellas que el Consejo Técnico del Instituto de Sanidad Vegetal y Animal de Centro América y México declare como tales. Tercera.- Declarar para los efectos de la campaña de control de plagas que llevará a cabo el Instituto, la zona comprendida desde los Estados Sureste de la República Mejicana (Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo) hasta el límite Sur de la República de Costa Rica. Cuarta.- El Instituto a que se refiere la primera resolución de la presente Conferencia estará organizado en la siguiente forma: a) Será suministrado por un Consejo Directivo integrado con un representante técnico de cada uno de los países signatarios del presente convenio. b) La sede del Instituto será la República de El Salvador. c) Serán funciones del Instituto: 1º.- Crear los organismos técnicos y administrativos necesarios para las investigaciones sobre enfermedades y plagas de agricultura y de la ganadería y para la ejecución de las actividades correspondientes a la entidad. 2º.- Proyectar y realizar las campañas contra las plagas y enfermedades de la agricultura y de la ganadería, con sujeción a las conclusiones del órgano de investigación correspondiente. 3º.- Dictar las disposiciones preventivas convenientes, a efecto de evitar la introducción de nuevas plagas y enfermedades dentro de la zona biológica declarada. 4º.- Formular los presupuesto de la Institución. 5º.- Designar el personal técnico, administrativo y trabajadores manuales al servicio del Instituto. 6º.- Formular los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Institución. 7º.- Crear una red de informaciones de los trabajos realizados por el Instituto manteniendo relaciones con otras entidades similares. 8º.- Coordinar los trabajos de investigaciones y combate de las plagas y enfermedades de la agricultura y la ganadería, que se lleven a cabo en los países signatarios. 9º.- Realizar los trabajos pertinentes que tiendan a unificar las legislaciones de la materia en la zona biológica. 10.- Gestionar ante los gobiernos signatarios para que permitan el libre tránsito del personal, equipo y material de trabajos necesarios para el desarrollo de sus funciones dentro de sus territorios respectivos así como la introducción libre de derechos, impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza que fueren, de los equipos y materiales necesarios para la realización de sus fines. Quinta.- Para la organización económica y sostenimiento del Instituto creado por este Convenio, los países Centro Americanos fijarán anualmente en sus presupuestos de gastos una cantidad no menor del uno por ciento de sus ingresos calculados, y los Estados Unidos Mejicanos asignarán para el mismo fin en su presupuesto una suma igual a la cantidad mayor aportada por alguno de los países Centro Americanos. Sexta.- El Instituto así creado tendrá como jurisdicción la totalidad de la zona biológica ya indicada, a la cual podrán adherirse los territorios limítrofes que lo solicitaren. Séptima.- Para mientras se llega la organización y funcionamiento del Instituto creado en la Primera Resolución de este Convenio, se funda un Comité Ejecutivo integrado por un Delegado de cada uno de los países signatarios presidido por el Ministro de Agricultura de El Salvador. Le corresponderá gestionar la realización de lo acordado por la presente Conferencia; hacer los estudios preliminares para la (organización y reglamentación del mencionado Instituto; y tener a su cargo la campaña o campañas que actualmente se desarrollan dentro de la zona biológica. Funcionará el Comité Ejecutivo mientras se instala la Junta Directiva del Instituto de Sanidad Vegetal y Animal de Centro América y México. Octavo.- Otorgar un voto de confianza a las autoridades de México y Guatemala por la obra que se está llevando a cabo en la lucha contra la Fiebre Aftosa. La Conferencia Hace las Siguientes Recomendaciones Primero.- Que los Gobiernos signatarios otorguen la introducción libre de derechos, impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza que fueren, a los equipos y materiales pertenecientes al Instituto. Segunda.- Que previa solicitud hecha a la Secretaría de Agricultura respectiva, quien se encargará de obtenerla de las autoridades correspondientes, los Gobiernos signatarios permitan el libre tránsito a través de sus fronteras del personal, equipos y materiales de trabajo que integran las actuales brigadas de control de plagas, para su mejor desplazamiento en los lugares de peligro. Tercera.- Que se otorgue franquicia en toda clase de comunicaciones nacionales para las brigadas, así o como para toda persona que informe acerca de la existencia de plagas. Cuarta.- La elaboración y uniformación de reglamentos de Policía Sanitaria, Veterinaria en los países signatarios. Quinta.- Que los Gobiernos signatarios presten su colaboración inmediata a México y Guatemala en su lucha contra la Fiebre Aftosa y a Costa Rica y Nicaragua en su campaña antiacridiana. Sexto.- Que sean reducidas al mínimo las restricciones que existen para la importación de artículos procedentes de México. Séptima.- Que los Cuerpos Legislativos de los países signatarios ratifiquen a la mayor brevedad posible lo resuelto en esta Conferencia. Octava.- Que el Comité Ejecutivo notifique al Consejo Directivo de la Unión Pan Americana, al Consejo Ejecutivo de la Tercera Conferencia Interamericana, con sede en Caracas, al Comité Interamericano Permanente Antiacridiano con sede en la ciudad de Buenos Aires, y a la Federación Cafetalera Centro América México, las resoluciones tomadas en esta Conferencia. En testimonio de lo anterior los miembros de esta Conferencia suscriben en seis ejemplares de un mismo tenor el presente convenio en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete. Costa Rica: José Joaquín Peralta, Jorge Matamoros Loria.- Guatemala: Conrado Tercero.- Honduras: José Santos Zepeda.-Nicaragua: Mariano Barreto Portocarrero.-México: José Figueroa.- El Salvador: Antonio Gutiérrez Díaz. Saludo y Reconocimiento al Gobierno y Pueblo Salvadoreño La conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México presenta un saludo cordial al Pueblo Salvadoreño y a su Gobierno para significarle su reconocimiento por la particular gentileza con la cual fuera atendida y un aplauso especial para el Sub-secretario del mismo país, don Antonio Gutiérrez Díaz a cuyo entusiasmo se debe en gran parte el éxito de las labores. San Salvador, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos cuarenta y siete. Costa Rica: Kosé Joaquín Peralta, Jorge Matamoros Loria. Guatemala: Conrado Tercero. Honduras: José Santos Zepeda. Nicaragua: Mariano Barreto Portocarrero. México: José Figueroa. Comuníquese, Publíquese, y envíese al Congreso Nacional en sus próximas sesiones, para los fines de ley.- Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiséis de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.- Entre líneas - Notifique al Consejo Directivo de la Unión Pan-Americana, al Consejo Ejecutivo  Vale  Enmendado  Libre  Vale.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura, J. Rigoberto Reyes. -