Aprobación Del Protocolo Modificando El Convenio Para La Represión De La Circulación Y El Tráfico

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICANDO EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y EL TRÁFICO ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 6 Aprobado el 13 de Julio de 1948 Publicado en La Gaceta No. 165 del 30 de Julio de 1948 NO. 6 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda: Primero:- Aprobar el Protocolo modificando el Convenio para la represión Protocolo modificando el Convenio para la represión de la circulación y el tráfico de las publicaciones obscenas, concluido en Ginebra, el 12 de Septiembre de 1923, y sus anexos, suscrito en Lake Success, Nueva Cork, Estados Unidos de América, el 12 de Noviembre de 1947, por los representantes de los países miembros de la Organización Mundial de las Naciones Unidas. Segundo: - Someter ese Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., trece de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho.- V.M. ROMAN.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Manuel Debayle. -