Aparatos Telefónicos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - (APARATOS TELEFÓNICOS) No. 633-A, Aprobado el 16 de Diciembre de 1938 Publicada en La Gaceta No. 1 del 3 de Enero de 1939 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes el Acuerdo que dice: No. 101 El Director Gral., de Comunicaciones, ACUERDA: I- A partir del primero de Enero de 1939, el servicio de baterías para los Aparatos Telefónicos será atendido directamente por los abonados, sean éstos Oficiales o particulares. II- A fin de que el costo de las pilas secas resulte a los consumidores lo más bajo posible, la Dirección General de Comunicaciones mantendrá suficiente existencia de ellas, y las venderá a principal y costo, previa comprobación, por parte del respectivo oficial de teléfonos, de las razones que asistan al interesado para solicitar la venta. Comuníquese, Managua, D, N., Diciembre 14 1938 (fdo.) F. Pereira B., Mayor G. N. D. G. De C. C. Comuníquese.- Casa Presidencial- Managua, Distrito Nacional, Diciembre dieciséis de mil novecientos treinta y ocho.- SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Antonio Flores Vega. -