Adquisición Del Terreno Ejidales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (ADQUISICIÓN DEL TERRENO EJIDALES) ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 27 de Enero de 1912 Publicado en La Gaceta No. 48 de 27 de Febrero de 1912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar las disposiciones elaborados por la Municipalidad de la Ciudad de León, en sesión de veintisiete de noviembre próximo pasado y del modo que sigue: La Municipalidad en sesión de veintisiete de noviembre próximo pasado, dictó el siguiente acuerdo: La Municipalidad, considerando: que el precio de los terceros ejidales, para la venta, es inferior en la actualidad, que cuando la Ley lo fijo, por el demérito que ha alcanzado la moneda nacional y que por tanto se hace necesario el aumento de él, ACUERDA: 1º. Las solicitudes que en lo sucesivo se presenten, para la adquisición de terrenos ejidales, los que la introduzcan, pagarán por éstos lo siguiente: a) Díez pesos por hectárea, si el ejido consistiere en terrenos de criar, llanura ó montaña cubierto de pasto natural. b) Quince pesos por hectárea, si fueren terrenos planos ó montañosos, propios para la agricultura, con ó sin bosques ordinarios. c) Veinticinco pesos por hectárea, de terreno de agricultura con regadío ó facilidad para obtenerlo. d) Cuando el terreno contuviere bosques que producen madera útiles de construcción, marquetería, ebanistería ó tinte, hule, ó liquidámbar etc., tendrá entonces un recargo de dos pesos veinticinco centavos por hectáreas, cualquiera que sea su calidad. 2º. A las solicitudes que estén pendientes en la Alcaldía, se les aumenta en cincuenta por ciento al precio que en la actualidad tiene la hectárea de terreno, este aumento no comprende á aquellos solicitantes que hayan enterado el valor en Tesorería. Comuníquese- Palacio Nacional-Managua, 27 de Enero de 1912 - DÍAZ-El Ministro de la Gobernación-CÁRDENAS. -