Adicion Al Articulo 43 Del Reglamento De Desarrollo Urbano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - ADICION AL ARTICULO 43 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO URBANO Acuerdo Presidencial Aprobado el 21 de Mayo de 1964 Publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conviene a las necesidades y requerimientos del Desarrollo Urbano de la Capital de la República, la construcción de edificios de interés social, cultural y espiritual, en la Zona de la Capital Nacional, cuyos usos se establecen en el Arto. 43 del Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres, de fecha 13 de Enero de 1956, Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el inciso 3, del Arto.195 Cn. Acuerda: Primero: Adiciónase el Arto.43 del Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres (sobre Zonificación del Territorio del Distrito Nacional) del 13 de Enero de 1956 con un inciso que se leerá así: d) Templos, hoteles y construcciones del interés social, destinadas al fomento del arte y de la cultura; Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 21 de Mayo de 1964. RENE SCHICK.- Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas.- Alejandro Abaunza E. -