Acuerdo Sobre La Ley General De Cámaras De Comercio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO SOBRE LA LEY GENERAL DE CÁMARAS DE COMERCIO No. 452; Aprobado el 05 de Marzo de 1964 Publicado en La Gaceta No. 60 del 11 de Marzo de 1964 No. 452 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que por Acuerdo No. 431, de 10 de Septiembre de 1957, fueron aprobados los Estatutos de la Asociación Nacional de Industriales de Nicaragua, y que dicha Asociación tiene los objetivos que corresponden a una Cámara Nacional de Industrias, de conformidad con la Ley General sobre Cámaras de Comercio de 3 de Mayo de 1934; II Que el desarrollo adquirido por la Industria justifica el deseo de los empresarios de que su Asociación sea escogida bajo la Ley General de Cámaras de Comercio, para proponer el desarrollo de los intereses colectivos de la industria y del país en general; III Que la promoción del desarrollo Industrial de la nación merece especial atención del Estado; POR TANTO: De conformidad con la Ley General sobre Cámaras de Comercio de 3 Mayo de 1934, ACUERDA: PRIMERO: Para los efectos de la Ley General de Cámaras de Comercio, tiénese a la Asociación Nacional de Industriales de Nicaragua como Cámara Nacional de Industrias, y ratificados como tal sus Estatutos aprobados por Acuerdo No. 431 de 10 de Septiembre de 1957. SEGUNDO: El presente acuerdo surte sus efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 5 de Marzo de 1964.- RENE SCHICK.- El Ministro de la Gobernación, LORENZO GUERRERO. -