Acuerdo Presidencial Como Producto De La Segmentación De La Empresa Nicaragüense De Electricidad (Enel)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO PRESIDENCIAL COMO PRODUCTO DE LA SEGMENTACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) ACUERDO PRESIDENCIAL No. 116-99, Aprobado el 25 de Marzo de 1999 Publicado en la Gaceta No. 67 del 13 de Abril de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el artículo 135 de la Ley de Industria Eléctrica, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998, establece que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) será segmentada en los agentes económicos que determinen los estudios, dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de promulgación de dicha Ley: constituye dándose estos agentes en sociedades anónimas, regidas por el derecho privado, aun cuando el titular sea el Estado. Que de conformidad con el estudio de segmentación de ENEL llevado a cabo por la firma de Consultores Price Waterhouse Coopers es necesario establecer siete sociedades como agentes económicos de la Empresa Nicaragüense de Electricidad. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA Artículo 1.- Como producto de la segmentación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), se autoriza constituir Cuatro Empresas Generadoras, Dos Empresas Distribuidoras y Una Empresa de Transmisión de Energía Eléctrica, las cuales se conformarán con los activos de ENEL. de conformidad con las recomendaciones del respectivo estudio de segmentación, y cuyas denominaciones sociales y demás características serán acordadas por las entidades que las constituyan. Artículo 2.- Se designa al Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), en representación de ésta; al Banco Central de Nicaragua, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, estos últimos en representación del Estado, para que comparezcan ante Notario Público a constituir dichas Sociedades. Artículo 3.- El capital de las sociedades que se constituyan se suscribirá en la forma siguiente: una acción por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico; una acción por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, una acción por el Banco Central; y el resto de las acciones serán suscritas por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL). Artículo 4.- La Presidencia de la Junta Directiva de cada una de las Sociedades que se constituyan será ejercida por el Presidente Ejecutivo de ENEL, con las facultades de Apoderado General de Administración, conforme lo dispone el Arto. 3296 C, pero con las condiciones aprobadas en la resolución dictada por la Comisión de Competitividad en su reunión del 18 de marzo de 1999. Artículo 5.- La Certificación de este Acuerdo servirá de suficiente documento habilitante para acreditar la representación de los comparecientes en el acto de constitución de cada una de las sociedades. Artículo 6.- El presente Acuerdo surte efecto a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -