Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO PRESIDENCIAL COMO
PRODUCTO DE LA SEGMENTACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE
ELECTRICIDAD (ENEL)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 116-99, Aprobado el 25 de Marzo de
1999
Publicado en la Gaceta No. 67 del 13 de Abril de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 135 de la Ley de Industria Eléctrica, publicada en
La Gaceta, Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998, establece
que la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) será
segmentada en los agentes económicos que determinen los estudios,
dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de
promulgación de dicha Ley: constituye dándose estos agentes en
sociedades anónimas, regidas por el derecho privado, aun cuando el
titular sea el Estado.
Que de conformidad con el estudio de segmentación de ENEL
llevado a cabo por la firma de Consultores Price Waterhouse Coopers
es necesario establecer siete sociedades como agentes económicos de
la Empresa Nicaragüense de Electricidad.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
ACUERDA
Artículo 1.- Como producto de la segmentación de la Empresa
Nicaragüense de Electricidad (ENEL), se autoriza constituir
Cuatro Empresas Generadoras, Dos Empresas Distribuidoras y Una
Empresa de Transmisión de Energía Eléctrica, las cuales se
conformarán con los activos de ENEL. de conformidad con las
recomendaciones del respectivo estudio de segmentación, y cuyas
denominaciones sociales y demás características serán acordadas por
las entidades que las constituyan.
Artículo 2.- Se designa al Presidente Ejecutivo de la
Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), en
representación de ésta; al Banco Central de Nicaragua, al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como al Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, estos últimos en representación del
Estado, para que comparezcan ante Notario Público a constituir
dichas Sociedades.
Artículo 3.- El capital de las sociedades que se
constituyan se suscribirá en la forma siguiente: una acción por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico; una acción por el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, una acción por el
Banco Central; y el resto de las acciones serán suscritas por la
Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).
Artículo 4.- La Presidencia de la Junta Directiva de cada
una de las Sociedades que se constituyan será ejercida por el
Presidente Ejecutivo de ENEL, con las facultades de
Apoderado General de Administración, conforme lo dispone el Arto.
3296 C, pero con las condiciones aprobadas en la resolución dictada
por la Comisión de Competitividad en su reunión del 18 de marzo de
1999.
Artículo 5.- La Certificación de este Acuerdo servirá de
suficiente documento habilitante para acreditar la representación
de los comparecientes en el acto de constitución de cada una de las
sociedades.
Artículo 6.- El presente Acuerdo surte efecto a partir de
esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el veinticinco
de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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