Acuerdo Por El Que Se Toman Algunas Disposiciones Relativa Á Los Telegramas Particulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE TOMAN ALGUNAS DISPOSICIONES RELATIVA Á LOS TELEGRAMAS PARTICULARES ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 2 de Mayo de 1893 Publicado en La Gaceta No. 34 del 5 de Mayo de 1893 El Gobierno acuerda, que no se trasmita ningún telegrama particular sin el V°. B°. del Ministerio de la Gobernación o del Director Gral. de Correos y Telégrafos en esta Capital, por los Prefectos en las cabeceras de los Departamentos, y por los Alcaldes en los demás pueblos. La contravención será castigada con una multa de cinco a diez pesos, que se hará efectiva gubernativamente por las mismas autoridades encargadas de vísarlos. Comuníquese  Managua, 2 de mayo de 1893  Sacasa  El Ministro de Gobernación  Rizo. -