Acuerdo Por El Que Se Dispone Que Las Juntas De Caridad Desempeñen Las Facultades Ó Atribuciones De Las De Sanidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE QUE LAS JUNTAS DE CARIDAD DESEMPEÑEN LAS FACULTADES Ó ATRIBUCIONES DE LAS DE SANIDAD ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 19 de Abril de 1893 Publicado en La Gaceta No. 30 del 22 de Abril de 1893 El S. P. E. se ha servido expedir el acuerdo que dice: El Gobierno, en atención a que las Juntas de Sanidad carecen de recursos y arbitrios con que dar el debido cumplimiento a sus humanitarias funciones, acuerda: Art.1. En las ciudades donde hubiere establecidas Juntas de Caridad, desempeñarán éstas las facultades o atribuciones de las Juntas de Sanidad. Art.2.- Las Juntas de Caridad, en todos los casos en que la ley lo requiera, cuidarán del establecimiento y conservación de los lazaretos. En caso de epidemia, el Gobierno subvencionará a las Juntas de Caridad con la suma de cien pesos mensuales. Art.3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la presente. Comuníquese  Managua, 19 de abril de 1893  Sacasa  El Ministro de Policía  Rizo -