Acuerdo Por El Que Se Dispone El Modo Como Deben Hacerse Los Pagos En Las Cajas Del Ferro Carril Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL MODO COMO DEBEN HACERSE LOS PAGOS EN LAS CAJAS DEL FERRO CARRIL NACIONAL Aprobado el 3 de Abril de 1889 Publicado en La Gaceta No. 28 del 10 de Abril de 1889 El Gobierno en uso de sus facultades, acuerda:Art. 1° - No se podrá hacer ningún pago en las cajas del Ferro Carril Nacional si no es con el Visto Bueno del Contador. Art. 2° - Nómbrase Contador y Agente de pagos de la División Occidental de Ferro-Carril, al Señor Don Abrahán Sotomayor, con el sueldo de ley. Art. 3° - Mientras se nombra el Contador de la División Oriental, el Cajero hará sus veces, devengando el sueldo que hasta ahora ha tenido asignado. Art. 4° - Deróguese toda disposición que se oponga al presente acuerdo, el cual tendrá efecto desde su publicación. Comuníquese  Managua, 3 de abril de 1889-Carazo.- El Sub Secretario de FomentoQuiñones. -