Acuerdo Por El Cual Se Mandan Recoger Los Elementos De Guerra Que Existen En Manos De Los Particulares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL CUAL SE MANDAN RECOGER LOS ELEMENTOS DE GUERRA QUE EXISTEN EN MANOS DE LOS PARTICULARES ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 5 de Agosto de 1893 Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Agosto de 1893 La Suprema Junta de Gobierno de la República, teniendo informes de que de los almacenes nacionales se han sustraído elementos de guerra, y que es indispensable para asegurar la tranquilidad pública, que vuelvan á sus depósitos, en uso de sus facultades, acuerda: Único  Las autoridades militares y de policía, quedan facultadas, bajo su más estricta responsabilidad, para recoger los elementos de guerra de la Nación, pudiendo imponer multas desde cinco hasta doscientos pesos, según el número, para los que retengan rifles, parque ú otros útiles nacionales, conmutables con prisión á razón de cincuenta centavos diarios. La mitad de estas multas será distribuida entre los denunciantes y aprehensores en iguales partes. Comuníquese  Managua, 5 de Agosto de 1893  Zelaya  Ortiz- Balladares  Baca, h  El Ministro de Fomento, encargado accidentalmente del Despacho de Guerra  Gámez. -