Acuerdo Por El Cual Se Manda Recoger Las Bestias, Monturas Y Demás Efectos Que Se Ocuparon En El Ejército

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL CUAL SE MANDA RECOGER LAS BESTIAS, MONTURAS Y DEMÁS EFECTOS QUE SE OCUPARON EN EL EJÉRCITO ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 2 de Septiembre de 1893 Publicado en La Gaceta No. 65 del 6 de Septiembre de 1893 La Junta de Gobierno, Considerando: Que existen, en poder de particulares, bestias, monturas y otros objetos que sirvieron al ejército en las últimas campañas, y que es deber del Gobierno recoger esos enseres para entregarlos á sus respectivos dueños, en usos de sus facultades; acuerda: 1º.  Los Prefectos y Gobernadores Militares procederán inmediatamente á recoger las bestias, monturas y demás efectos que se ocuparon en el ejército y que existan en poder de particulares los cuales objetos serán entregados á las personas que comprobaren ser sus legítimos dueños. 2º.  Los Prefectos y Gobernadores Militares llevarán un libro de registro, en el que anotarán la clase de objetos que perciban, y la fecha de la entrega de éstos; debiendo, en su oportunidad, remitir este registro al Ministerio de la Guerra. 3º.  Todo el que, diez días después de publicado el presente, retuviere indebidamente en su poder alguno de los objetos ante dichos, será reputado poseedor de mala fé; quedando, por tanto, sujeto á las penas establecidas en el Código Penal para los delitos de hurto. 4º.  Los Prefectos dispondrán la manera de dar cumplimiento al presente acuerdo, en los pueblos de su jurisdicción. 5º.  Nadie podrá marcharse de la República con bestias sin llevar constancia de ser legítimo dueño de ellas, extendida por el Prefecto del Departamento fronterizo por donde se pretenda salir. Comuníquese  Managua  2 de Septiembre de 1893  Zelaya  Ortiz  Balladares  El Ministro de la Guerra  Callejas. -