Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL CUAL SE MANDA QUE
LOS DEPÓSITOS DE AGUARDIENTE EXISTENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
DEPÓSITO, ESTÉN Á CARGO DEL GUARDA RESPECTIVO
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 17 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 62 del 26 de Agosto de 1893
La Junta de Gobierno, acuerda:
1º.- Los depósitos de aguardiente existentes en los
establecimientos de destilación, estarán á cargo de los Guardas
respectivos, quienes recibirán cada 12 horas la cantidad destilada
y entregarán oportunamente la necesaria para las remesas que deban
hacerse á los Administradores de Rentas.
2º.- Los Guardas llevarán un libro en que, bajo su firma y la del
mayordomo de la hacienda, anotarán las partidas recibidas y
entregadas con expresión del número de galones y peso del licor; y
enviarán cada ocho días copia de este registro al Prefecto del
Departamento.
3º.- Los Guardas deberán decomisar como contrabando cualquiera
cantidad mayor de un galón que encuentren fuera del depósito á su
cargo.
4º.- Los Prefectos podrán imponer multas de cinco hasta veinticinco
pesos á los Guardas que no cumplan alguno de los deberes que la
presente ley les impone, sin perjuicio de la responsabilidad á que
haya lugar conforme á las leyes del ramo.
Comuníquese León, Agosto 17 de 1893 Zelaya
Ortiz Balladares El Ministro de Hacienda.
Lacayo.
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