Acuerdo Ejecutivo, Aprobando El Que Emitió El Inspector General El 13 Del Corriente Sobre La Manera De Recibir Y Enfardelar El Tabaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO EJECUTIVO, APROBANDO EL QUE EMITIÓ EL INSPECTOR GENERAL EL 13 DEL CORRIENTE SOBRE LA MANERA DE RECIBIR Y ENFARDELAR EL TABACO Aprobado 17 de marzo de 1866 Publicado el La Gaceta N° 12 del 22 de Marzo de 1866 El Gobierno, En uso de sus facultades; Acuerda: 1° Apruébase el acuerdo dictado por el señor Inspector general de los ramos de tabaco y pólvora en 13 del mes corriente en los términos siguientes: Jerónimo Perez Inspector general del ramo de tabaco y pólvora. Considerando de necesidad dictar algunas medidas que aseguren la buena calificación y enfardelaje del tabaco que se reciba. Acuerda: 1° Los Administradores de tabaco son responsables por el valor del tabaco malo que reciban, ya sea que por su mala calidad haya de reducirse de una clase á otra, ya sea que tenga que quemarse por inútil 2° En Managua y Masaya la Inspección general nombrará una persona que auxilie al Administrador durante el recibo del tabaco, sin disminuir por esto la responsabilidad que los Administradores tienen por el mal recibo del tabaco. 3° Para hacer con orden el enunciado recibo, todos los Administradores de tabaco señalarán el día en que puedan recibir el de cada cosechero, para que no concurran juntos á verificar su entrega. En virtud de la obligación de los. Administradores de recibir el tabaco seco, tienen facultad de conservar prudencialmente el tabaco en el almacén antes del recibo. 4° Los Administradores de tabaco no enfardelarán un solo tercio, sino es á vista del empleado auxiliar de que se ha hablado, el cual presenciará el peso del tabaco y su enfardelaje, cuidando que cada tercio lleve exactamente las ciento cuatro libras prevenidas por el reglamento del ramo: que ningún tercia de tabaco de 1ª lleve parte alguna del de 2ª ni al contrario; y que inmediata mente se vayan marcando los fardos para evitar equivocaciones. De los que diariamente se hagan, sentará y firmará constancia en un cuaderno que llevará al efecto, rubricado por la Inspección, donde abrirá dos separaciones, una para el tabaco de 1ª y otra para el de 2ª Estos asientos, que serán puestos á la vista del Administrador, merecerá enterarle, y de ellos remitirá la Inspección copia autorizada A la Contaduría mayor. La duración de este empleado auxiliar será desde que empiece el recibo del tabaco hasta que termine su enfardelaje; y su dotación mensual la que estipule con el señor Inspector, quien dará cuenta de ella al Gobierno para su aprobación. 5° Elévese al Supremo Gobierno el presente acuerdo para su aprobación, si lo estimare convenienteManagua, 13 de marzo de 1866Jerónimo Perez. 2° Comuníquese á quienes corresponde, Managua, marzo 17 de 1866MartínezEl Secretario de haciendaPortocarrero. -