Acuerdo, Disponiendo Que El Alta De Los Oficiales, Para Surtir Sus Efectos, Debe Serles Notificada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO, DISPONIENDO QUE EL ALTA DE LOS OFICIALES, PARA SURTIR SUS EFECTOS, DEBE SERLES NOTIFICADA Aprobado el 28 de Octubre de 1885 Publicada en La Gaceta No 41 del 31 de Octubre de 1885 El Gobierno- En uso de sus facultades,- Acuerda: 1º.- El alta de los oficiales, sea cual fuere su rango, para surtir sus efectos debe serles notificada. 2º.- La notificación debe hacerse de cualquiera de los modos siguientes: directamente en la persona por el Jefe que la dá, ó por medio de otro encargado al efecto, ó de ayudante, de orden de su Jefe. Cuando se encuentre en el lugar, dicha notificación se hará á su consorte, padre, madre, hermanos, hijos ú otros parientes mayores de 15 años, ó dependientes que no sean menores de esa edad.- También podrán hacerse por cédula que se fijará en la puerta ó pared de su habitación. No es indispensable en ningún caso la lectura de la orden; y la cédula de que se trata contendrá simple constancia del alta y su fecha.- Y cuando se halle fuera del lugar, se verificará por exhorto. 3º.- El presente acuerdo adiciona el art. 192 del Reglamento Militar de 18 de Julio de 1877. 4º.- Esta disposición comenzará á regir desde el día de hoy. Comuníquese - Managua, Octubre 28 de 1885  Cárdenas - El Sub-Secretario de la Guerra - Ortega. -