Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación Ciencia e Investigación
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO DEL 24
DE MARZO, SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE PROFESORES
Aprobado el 24 de Marzo de
1917
Publicado en La Gaceta No. 64 del 29 de Marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes el siguiente Reglamento
del Congreso de Profesores, elaborado por la Comisión Ejecutiva
nombrada al efecto por el Ministerio de Instrucción Pública, y que
dice así:
REGLAMENTO DEL CONGRESO DE
PROFESORES
CONVOCADO POR EL PODER EJECUTIVO PARA EL 26 DEL MES EN
CURSO.
Capítulo l
Del objeto del congreso de profesores.
Artículo 1.- Es objeto del congreso de profesores estudiar,
discutir y proponer conclusiones al poder ejecutivo acerca de cada
uno de los temas señalados en el decreto orgánico del 2 del mes que
corre.
Artículo 2.- Sólo el Ministro de Instrucción Pública o su
delegado podrá someter a la consideración del congreso de
profesores temas distintos de los que especifica el decreto
orgánico.
Artículo 3.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, cualquier miembro del congreso puede presentar a éste
trabajos pedagógicos, los cuales se leerán en una de las sesiones
si el directorio del congreso, considerándolos de gran utilidad e
importancia, lo acordare así en votación unánime. En este caso,
tales trabajos se insertarán en el libro que, concerniente a las
labores y resoluciones del cuerpo, se publicará después.
Capítulo II
De la comisión ejecutiva.
Artículo 4.- La comisión ejecutiva, nombrada por el
Ministerio de Instrucción Pública, tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Redactar el reglamento a que se sujetarán la misma comisión y el
congreso de profesores y someter ese reglamento a la aprobación
oficial.
b) Una vez aprobado el reglamento por el poder ejecutivo, ponerlo
en vigor inmediatamente, procedimiento en un todo conforme a él en
todos los actos que haya de ejecutarse, y recabando el parecer de
la secretaría de instrucción pública, de que depende la comisión,
para los asuntos que, por su carácter e importancia, deban
consultarse.
c) Con presencia de la lista oficial de miembros del congreso,
organizar las comisiones que estudiarán los temas propuestos y
presentarán los dictámenes o estudios respectivos, observando las
reglas siguientes:
I Cada comisión se compondrá de tres miembros. Según el asunto, la
comisión constará de sólo profesores, de solo profesoras, o de unos
y otras.
II Un miembro del congreso no puede figurar en más de tres
comisiones.
III En la organización de las comisiones, se tendrá cuidado de que
no salga favorecido ningún interés particular.
IV Se procurará no señalar temas de estudio a todos los profesores,
a fin de que los que no formen parte de comisiones se dediquen a la
preparación de todos los temas, de modo que la discusión se efectúe
con pleno y concienzudo conocimiento de cada asunto.
V Se tomarán muy en cuenta las aptitudes especiales de cada miembro
del congreso.
VI Las personas constituidas en muy alta dignidad no formarán parte
de las comisiones, salvo que ellas lo soliciten; pero asistirán a
las sesiones para ilustrar los debates con su autorizada
opinión.
d) Conocer de las excusas que para el estudio de un tema presenten
los miembros del congreso, y disponer el reemplazo de éstos.
e) Mantener la correspondencia oficial del congreso con los
miembros del mismo y demás personas o funcionarios.
f) Recibir los dictámenes o memorias que sean remitidos sobre los
temas distribuidos.
g) Convocar a los miembros del congreso a las sesiones
preparatorias que se efectuarán el día 25 del corriente, en el
local destinado al efecto.
h) Exigir a cada profesor las credenciales de su cargo, extendidas,
firmadas y selladas por el ministro del ramo, y proceder a la
incorporación respectiva en cualquiera de las sesiones
preparatorias a que se refiere el inciso anterior.
i) Hacer que los profesores incorporados en la última sesión
preparatoria del 25, elijan en votación pública, el directorio que
presidirá las sesiones del congreso.
j) Dar posesión al directorio electo. Esto se efectuará en la
sesión inaugural. La comisión ejecutiva recibirá a los nombrados el
juramento correspondiente, en la forma establecida por la
ley.
Artículo 5.- La comisión ejecutiva dictará sus resoluciones
por mayoría de votos, bastando tres de sus miembros para que haya
quórum y siendo indispensable la concurrencia del presidente o
vicepresidente, del Secretario o vicesecretario, y un vocal.
Artículo 6.- El ministro de instrucción pública dará
posesión de su cargo a los miembros de la comisión ejecutiva.
Artículo 7.- Las actas de la comisión ejecutiva serán
firmadas por el presidente y Secretario y se trascribirán al
ministerio del ramo.
Capítulo III
De las comisiones dictaminadoras
Artículo 8.- Las comisiones dictaminadoras se atendrán a los
puntos indicados en el artículo 2 del decreto orgánico para la
elaboración de sus dictámenes, los cuales, en cuanto sea posible,
no pasarán de mil palabras, escritas en máquina.
Artículo 9.- El caso de desacuerdo entre los miembros de una
comisión dictaminadora, se presentarán dictámenes por separado, y
el congreso decidirá cuál de ellos se toma en consideración para
los debates.
Artículo 10.- Los dictámenes serán sobrios o concretos; no
contendrán apreciaciones que, aunque pedagógicas y didácticas, se
aparten del tema preciso que se desarrolla.
Artículo 11.- No se tomarán en cuenta para las discusiones,
estudios que no sean elaborados por la comisión nombrada
especialmente.
Artículo 12.- Cuando sea necesario, el directorio del
congreso nombrará comisiones dictaminadoras, ya para los temas de
ley, ya para los que tenga a bien proponer el ministerio del
ramo.
Artículo 13.- Los estudios que no sean entregados a la
comisión ejecutiva, por la premura del tiempo o por cualquier otra
causa igualmente atendible, serán puestos en manos de los
secretarios del congreso.
Artículo 14.- Cada comisión designará a uno de sus miembros
para que sostenga las respectivas conclusiones durante los
debates.
Capítulo lV
Del directorio
Artículo 15.- El directorio del congreso se compondrá de un
presidente, un vice-presidente, un primer secretario, un segundo
secretario, un primer vicesecretario, y un segundo vicesecretario.
En la mesa directiva ocuparán puesto el presidente y los
secretarios, quienes autorizarán las actas.
Artículo 16.- La elección del directorio se practicará en la
forma prescrita en el artículo 4, inciso i) y el directorio electo
ejercerá sus funciones durante todas las sesiones del
congreso.
Artículo 17.- En caso de falta del presidente y
vicepresidente harán sus veces los secretarios, por su orden; y si
faltaren éstos y los vicesecretarios, el presidente en ejercicio
designará para el desempeño de la secretaría a dos miembros del
congreso.
Artículo 18.-Corresponde al directorio calificar las
credenciales de los profesores que se incorporen después de la
instalación del congreso y recibirles el juramento de ley.
Artículo 19.- El directorio del congreso no permitirá, bajo
ningún concepto, que tome asiento en la asamblea un profesor cuyas
credenciales no han sido calificadas.
Artículo 20.- Son atribuciones del presidente del
congreso:
a) Abrir, cerrar, suspender y continuar las sesiones, pronunciando,
en su caso, las frases siguientes: Se abre la sesión; Se levanta
la sesión; Se suspende la sesión; Continúa la sesión.
b) Mantener el orden durante los debates, procurando que cada
profesor no pase de diez minutos en el uso de la palabra, salvo que
el asunto expuesto requiera mayor tiempo.
c) Fijar de antemano los temas que van a discutirse en cada sesión,
dando el respectivo memorándum a los secretarios.
d) Conceder la palabra, en el orden en que la pidan los miembros
del congreso.
e) Pedir los votos y comunicar el resultado a los votantes.
f) Nombrar las comisiones dictaminadoras que falten, así como todas
las que deban cumplir encargos o funciones propias del
congreso.
g) Contestar, a nombre del congreso, los discursos que a éste sean
dirigidos.
h) Hacer uso de la palabra cuando lo crea conveniente, para
externar su parecer en las discusiones, o para llamar la atención
en el caso excepcional de que algún profesor se aparte del estricto
comedimiento y moderación indispensables.
i) Permitir la lectura de memorias o trabajos escritos por los
profesores, sobre temas distintos de los del decreto orgánico,
siempre que concurran las circunstancias que expresa el artículo 3º
de este reglamento.
j) Mandar a archivar, de acuerdo con los secretarios, los trabajos
que, por cualquier concepto, no deban llevarse al conocimiento del
congreso, y no permitir en ningún caso su lectura.
k) Suspender la sesión tan pronto como observe que, en la
exaltación de los debates, se llega a faltar, de parte de varios
miembros del congreso, al respeto debido al mismo y a la
circunspección que ha de caracterizar a un cuerpo de profesores, no
bastando los requerimientos reglamentarios del presidente.
Articulo 21.-Cuando falte el presidente, correspondo al
vicepresidente hacer en un todo sus veces.
Artículo 22.- Son atribuciones de los secretarios:
a) Ser órgano de comunicación del congreso.
b) Mantener sobre la mesa del directorio copias del decreto
orgánico y de este reglamento, para resolver las dudas que puedan
ocurrir.
c) Leer los trabajos comprendidos en la orden del día y que deben
someterse a la discusión.
d) Hacer el cómputo de las votaciones, y comunicar el resultado al
presidente, para que éste lo ponga en conocimiento del
congreso.
e) Llevar un registro de los profesores que piden la palabra, para
que el presidente sepa el orden en que ha de concederla.
f) Llevar un memorándum de lo ocurrido durante las sesiones para la
escrupulosa redacción de las actas.
g) Redactar las actas de las sesiones, con claridad, presión y
exactitud.
h) Hacer que los empleados de la secretaría cumplan con sus
obligaciones respectivas.
i) Procurar que los archivos se conserven en orden.
j) Hacer sacar copias duplicadas de todos, los trabajos de los
profesores y documentos de la secretaría y remitir éstas
diariamente al ministerio de instrucción pública, después de
revisados y cotejados, para el libro que se editará
oficialmente.
k) Autorizar con su firma todo documento que salga de la secretaría
y que tenga carácter de auténtico.
Artículo 23.- Salvo en los casos en que el reglamento
establece diferencias especiales los secretarios se dividirán de
común acuerdo los menesteres de su cargo.
Artículo 24.- Los vicesecretarios reemplazarán secretarios
en caso de falta de éstos.
Capítulo V
De las Sesiones
Artículo 25.- Las sesiones serán todas públicas, y se
celebrarán tres cada día, si fuere posible: una, de 9 a 11 am; otra
de 3 a 5 pm; y otra de 8 a 9 pm.
Artículo 26.- En la sesión inaugural, una vez que tome
posesión el directorio, el presidente de éste nombrará las
comisiones que siguen: una, para conducir al presidente de la
república al salón de sesiones; otra, para recibirlo en la barra;
otra para recibir al congreso nacional, corte suprema de justicia,
consejo de ministros, cuerpos diplomático y consular y altos
empleados; y otra comisión para recibir a los particulares
invitados. El presidente de la república ocupará el puesto de
honor, que es la derecha del presidente del congreso de profesores.
Los demás altos funcionarios y corporaciones ocuparan los lugares
ya señalados con la respectiva tarjeta en el salón de sesiones.
Terminada la sesión, harán los honores de despedida las mismas
comisiones nombradas para la llegada.
Artículo 27.- El discurso del ministro de instrucción
pública será contestado por el presidente del congreso de
profesores, para lo cual, se solicitará el canje de estilo.
Articulo 28.- Para el ceremonial pormenorizado de la
instalación, los secretarios del congreso de profesores elaborarán
con la anticipación posible el correspondiente programa.
Artículo 29.- La sesión de clausura se celebrará con un
ceremonial semejante al de la sesión inaugural. Habrá además un
discurso, en que se hará una relación sucinta de los trabajos
llevados a efecto por el congreso de profesores: el orador será
designado por el voto del congreso.
Artículo 30.- Leídos los dictámenes, el presidente los
pondrá a discusión, debiendo ser aprobados o improbados en un solo
debate.
Artículo 31.- Bastará la concurrencia de la mitad más uno de
los miembros del congreso para celebrar sesión.
Artículo 32.- Para las conclusiones de cada tema, la
votación habrá que ser nominal. La mayoría absoluta decidirá. En
caso de empate, el presidente tendrá doble voto.
Capítulo VI
Disposiciones varias
Articulo 33.- Los empleados de la secretaría del congreso de
profesores dependerán exclusivamente de la mesa directiva. Los
profesores se entenderán con los secretarios del congreso para
cualquier trabajo que necesiten de los escribientes.
Articulo 34.- En la oficina de la secretaría no se admitirán
personas extrañas al congreso de profesores.
Artículo 35.- Los empleados de la secretaría no podrán
entregar en ningún caso, a persona, alguna, documentos referentes
al congreso, sin autorización expresa del presidente o secretarios
en ejercicio.
Artículo 36.- Las actas del congreso y los estudios que
presenten los profesores acercas de los temas especificados en el
decreto orgánicos se publicarán diariamente en el periódico
oficial.
Artículo 37.-Todo profesor, miembro del congreso, tendrá
derecho de hacer consignar en el acta correspondiente su voto
negativo o razonado sobre cualquier asunto que se haya sometido a
votación.
Artículo 38.- Leído el estudio que sobre uno de los temas
propuestos estos presente la comisión nombrada al efecto, el
presidente lo pondrá a discusión pronunciando estas palabras, Está
a discusión. Una vez declarado por el presidente suficientemente
discutido el asunto, se pasará a discutir, en la misma forma, las
conclusiones, una por una, Siendo éste el objeto principal de los
debates.
Artículo 39.- La mesa directiva no admitirá en ningún caso
como estudios hechos para el congreso, escritos que hayan visto la
luz pública, en todo u en parte, debiendo en consecuencia
desecharlos.
Artículo 40.- Terminada la sesión de clausura del congreso,
todos los profesores que lo forman suscribirán una acta que
contendrá las conclusiones adoptadas para cada tema, lo cual vendrá
a ser la síntes de las labores de la asamblea y la recomendación
propuesta al poder ejecutivo en cumplimiento del decreto de
convocatoria.
Artículo 41.- Los secretarios del congreso podrán continuar
sus tareas, aun después de la clausura, con el fin de que los
expedientes del archivo queden en orden perfecto y listo del
material completo que se enviará a la imprenta para la edición del
libro del Congreso de Profesores de 1917.
Artículo 42.-Todos los documentos del archivo del congreso
de profesores serán remitidos, bien clasificados, al ministerio de
instrucción pública, después de concluidos los trabajos, el
ministerio dispondrá lo conveniente respecto a la conservación de
ese archivo.
Comuníquese.- Palacio del ejecutivo Managua, 24 de marzo de 1917
CHAMORRO El Ministro de Instrucción Pública, por la ley
Álvarez.
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