Acuerdo De Visado Entre Los Gobiernos De La República Elénica De Grecia, De Irlanda Y Del Canadá.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO DE VISADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ELÉNICA DE GRECIA, DE IRLANDA Y DEL CANADÁ. ACUERDO NO. 196, Aprobado el 09 de Junio de 1986. Publicado en La Gaceta No. 119 del 10 de Junio de 1986. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO: Que Nicaragua es un país hospitalario, abierto al ingreso de todas aquellas personas que vienen a contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país y a un mejor conocimiento de los respectivos pueblos, contribuyendo así a estrechar las cordiales relaciones de amistad y cooperación entre ellos. Que los Gobiernos de las Repúblicas Elénica de Grecia, de la República de Irlanda y del Canadá, desde hace algún tiempo han suprimido unilateralmente el requisito de visa para los ciudadanos nicaragüenses que deseen viajar a esos países. ACUERDA: Primero: En virtud del principio de reciprocidad y en consideración a lo expuesto anteriormente, los ciudadanos de la República Elénica de Grecia, de la República de Irlanda y del Canadá, en posesión de un pasaporte nacional valido, podrán entrar y permanecer en Nicaragua como visitantes temporales sin necesidad de visa, por un período no superior a los noventa días, bajo las siguientes regulaciones: a) La abolición de la visa no exime a los ciudadanos de dichos países de la obligación de observar las leyes y reglamentos y demás disposiciones legales relativas a la entrada y permanencia de extranjeros, así como el ejercicio de actividades lucrativas independientes o remuneradas. b) Las autoridades correspondientes se reservan el derecho de rechazar la entrada o permanencia en Nicaragua de nacionales de esos países que consideren indeseables o cuyo ingreso o permanencia estime inconveniente. c) El Gobierno podrá suspender temporalmente, total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo por causa de orden público o de seguridad nacional, debiendo ser notificada la suspención inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática. d) Los nacionales del otro país que deseen permanecer en el territorio nicaragüense por un período mayor a los noventa días deberá proveerse antes de viaje de la correspondiente visa de ingreso. El visado consular será gratuito. Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, nueve de Junio de mil novecientos ochenta y seis.  A 25 Años, Todas las Armas Contra la Agresión.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. El Ministro del Exterior, MIGUEL D´ ESCOTO BROCKMANN. -