Acuerdo Aprobando Otro Del Prefecto De N.-Segovia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativo Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO APROBANDO OTRO DEL PREFECTO DE N.-SEGOVIA Aprobado el 5 de Enero de 1869 Publicado en La Gaceta No. 3 del 16 de Enero de 1869 EL GOBIERNO Con presencia del acuerdo dictado por el Sr. Subdelegado de Hacienda del Departamento N.-Segovia en 16 de diciembre último, ACUERDA: 1º Mientras se emite el reglamento gral. del ramo de tabaco, apruébase el citado acuerdo cuyo tenor es el siguiente: 1º Nómbrese Administrador del ramo de tabaco al Sr. don Fernando Vallecillo con el goce del sueldo de cuarenta pesos, por ahora. 2º Las obligaciones de dicho funcionario serán las mismas que define el reglamento de 5 abril de 1864 con las modificaciones que adelante se establecen. 3° La base de precio á que se sugetará en la compra de tabacos será la que fija el acuerdo de esta Prefectura fecha 9 de noviembre ppdo. es decir, el de 1ª clase á 10 pesos fuertes quintal i el de 2ª á 5 pesos, debiendo dar cuenta á la Prefectura de todo el dinero que debe invertirse en el pago de su valor, á fin de que ésta mande trasladar todo lo que sea preciso de las existencias que hai en la administración de rentas. 4° Para la calificación i recibo de los tabacos que se presenten á la oficina, dicho administrador nombrará un perito i conjuntamente harán la calificación, i si en esta operación hubiese desacuerdo ambos empleados nombrarán un vecino notable del lugar cuya opinión decidirá. 5° La duración del perito calificador será solamente por el tiempo en que haya ocupación i el sueldo será el de doce pesos mensuales. 6° Para los contratos que se hagan en el año venturo de 1869, se arreglara el Administrador á las disposiciones que posteriormente se emitirán sobre la materia. 7° Podrá el dicho Administrador residir i establecer el almacén en el Ocotal, pero es obligación suya poner de su cuenta el edificio que debe ocupar en este objeto, por lo cual no se le abonará otra utilidad más que el 4% de mermas. 8° Los tercenistas gozarán el honorario de un 12 i 1/2% sobre el producto total de las ventas. No será de su cuenta los gastos de conducción del tabaco; pero la Hacienda pública no les reconocerá merma. 9° Todos los cosecheros i tenedores de tabaco deberán presentarlo del 1º de enero en adelante ó antes si lo quisiesen, incurriendo en las penas de contrabando todo el que contravenga, debiendo presentar dicho tabaco ante la Administración del ramo i en el lugar que ella lo avise. 10° El tabaco de 1º será vendido á 30 $ libra i el de 2º á 20. 11° Los tercenistas enterarán mensualmente los productos de venta á la Administración del ramo, i esta lo hará á la Administración de rentas, que abrirá una separación sin el goce de honorario en que se asentarán los enteros que haga dicho Administrador de tabaco. 12° La Administración del ramo de tabaco pagará los gastos que se hagan en enfardelaje, peones que ocupen i flete de mulas con el Visto Bueno del comisario i Dése del Alcalde 1º del Ocotal. 13 Sin perjuicio de dar cuenta al Supremo Gobierno con el presente acuerdo para su aprobación, el nombrado comenzará á ejercer sus funciones en el acto mismo de que le sea notificado-Dado en Someto á 16 de diciembre de 1868.- Pío Castellón 2º El Administrador ó depositario de tabaco afianzará en la cantidad de un mil pesos- Comuníquese.- Managua, enero 5 de 1869.- Guzmán. El Subsecretario de Hacienda.- Jiménez. -