Se Aprueba Una Disposición Del Distrito Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Municipales - (SE APRUEBA UNA DISPOSICIÓN DEL DISTRITO NACIONAL) Acuerdo Municipal No. 230, Aprobado el 4 de Febrero de 1935 Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de Febrero de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único:- Aprobar en la forma siguiente el acuerdo que a continuación se expresa: No. 156 - El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, CONSIDERANDO: Que no existe en la actualidad en esta Ciudad un Mesón que preste todas las garantías necesarias a los comerciantes foráneos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con la cláusula VII del contrato celebrado entre este Comité Ejecutivo y la Compañía del Mercado de Managua Ltda, el 30 de enero de 1932, esta Compañía no tendrá derecho de cobrar los impuestos de Mesón mientras no estén construidos los respectivos edificios, y que por consiguiente tales impuestos corresponden al Distrito Nacional; CONSIDERANDO: Que el estacionamiento de vehículos en las calles adyacentes o vecinas al actual Mercado provisional de San Miguel, además de ser un obstáculo para el tráfico en las calles y avenidas circunvecinas, perjudica la limpieza pública que tan necesaria es en esos lugares. POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS MIEMBROS, ACUERDA: Artículo 1º.- Establecer en esta Ciudad en un lugar central que determinará el Distrito Nacional, un Mesón provisional, donde se venderán forzosamente al por mayor los artículos y productos de consumo público que se introduzcan a la población, de conformidad con la lista y Tarifa del Mesón aprobada por el Poder Ejecutivo el 25 de abril de 1912. Este Mesón permanecerá además en servicio mientras no se construyan los mesones ordinarios en las zonas oriental y occidental de la Ciudad, previstos en el plan general de construcción de edificios para Mercados de Managua. Artículo 2º.- La regularización de este Mesón será de conformidad con los Artos. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento Interior del Mercado y Mesón de Managua, aprobado por el Supremo Gobierno el 18 de abril de 1920. Artículo 3º.- La Administración de este Mesón estará a cargo de un Incidente y un Juez de Mesón que procederán de conformidad con lo establecido en los artículos mencionados del Reglamento Interior del Mercado y Mesón de Managua. Artículo 4º.- A partir de esta fecha queda prohibido el estacionamiento de vehículos con artículos o productos de consumo en las calles y avenidas adyacentes o vecinas al Mercado provisional de San Miguel, los cuales deberán estacionarse en el local del Mesón Provisional. Los vehículos que lleven o traigan mercaderías u otros objetos a los comerciantes u otras personas establecidas en el Mercado provisional o en casas vecinas a éste podrán permanecer solamente el tiempo indispensable para descargar o cargar tales mercaderías y objetos. Las autoridades de policía harán cumplir esta disposición. Artículo 5º.- Los bueyes o bestias de carga permanecerán en el local del Mesón solamente el tiempo necesario para descargar, debiendo ser retirados enseguida del establecimiento. Podrán permanecer los bueyes de aquellas carretas que contengan artículos cuyo expendio sea ligero, y que no sea necesario su desuncimiento. Artículo 6º.- El Intendente del Mesón vigilará porque el local permanezca completamente limpio, y por lo menos dos veces diarias será extraída la basura. Artículo 7º.- Los dueños o conductores de los vehículos que necesiten permanecer por la noche en el local del Mesón, podrán hacerlo previo permiso del Intendente. Artículo 8º.- Habrá por la noche un vigilante, bajo cuya responsabilidad estará todo lo que permanezca en el Mesón. Artículo 9º.- El presente acuerdo surtirá sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta. Comuníquese.- Palacio del Distrito Nacional.- Managua, diez y ocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- R. Villavicencio E.  Eduardo Bernheim.- Andrés Largaespada.- José Ma. Fonseca, Srio. D. N. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 4 de Febrero de 1935.- SACASA.- El Ministro de la Gobernación por la ley. León De Bayle. -