Venta De Mercancías En Almacenes Generales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Ministeriales - VENTA DE MERCANCÍAS EN ALMACENES GENERALES ACUERDO MINISTERIAL No. 20-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991 Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Agosto de 1991 EL VICE MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que las causas que permitieron la modalidad de venta de mercancías en Almacenes Generales de Depósito han sido superadas. Por Tanto: En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Las mercancías que se encuentran en los Almacenes Generales de Depósito deben estar de previo nacionalizadas para comercializarse en el mercado local. Segundo: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las ventas que previa presentación de la correspondiente Franquicia Aduanera debidamente autorizada se efectúen a: - Misiones y Funcionarios del Cuerpo Diplomático y Consular y de Organismos Internacionales acreditados en el país. - Gobierno y sus Instituciones que por leyes especiales gozan de exoneración total o parcial de los derechos arancelarios e impuestos a la importación. - Repatriados Nicaragüenses conforme Acuerdos Ministeriales Nos. 26-B y 7-91 del 23 de Julio de 1990 y 4 de Febrero de 1991, respectivamente, en lo referente a vehículos. Tercero: Los Almacenes Generales de Depósito Públicos y Privados que ofrecen el servicio de almacenamiento temporal de mercancías extranjeras sin pagar derechos e impuestos de importación, continuarán funcionando bajo vigilancia y control de la Aduana conforme las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA). Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial deroga cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. Leonel Rodríguez. Vice-Ministro. -