Veda De La Concha Negra

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (VEDA DE LA CONCHA NEGRA) ACUERDO MINISTERIAL No. 69. Aprobado el 16 de Mayo de 1985 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2049 del 31 de Mayo de 1985 ALFREDO ALANIZ DOWNING, Director con rango de Ministro del Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), en uso de sus facultades y de conformidad con el Decreto No. 2333 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 8 de Enero de 1980, y Arto. 4. Inciso I del Decreto No. 1426 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del día 26 de Abril de 1984. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Concha Negra (Anadara tuberculosa) ha sido objeto de explotación indiscriminada cuyos dramáticos resultados se observan en la escasez de ejemplares adultos en los mercados tradicionales. SEGUNDO: Que para cumplir satisfactoriamente con un ciclo reproductivo, dicha especie necesita alcanzar una talla de 5 cms, siendo su tamaño mínimo de maduración de 4 cms. TERCERO: Que su crecimiento en su etapa adulta es de 2 mm. Por mes, lo cual exige casi un año para alcanzar su ciclo reproductivo en ausencia de pesca. POR TANTO, ACUERDA: Artículo 1.- Se prohíbe terminantemente y por tiempo indefinido la captura de ejemplares por debajo de los 5 cms, de longitud anterior-posterior. Artículo 2.- Los Inspectores de Pesca instruirán a los extractores de Concha Negra en la implementación de este Acuerdo para lo cual habrá una tolerancia en la captura del 20% de ejemplares entre 4 y 5 cms. Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se les aplicará las sanciones siguientes: a) Cuando sea por primera vez: Decomiso del Producto a favor del Centro Tutelar de Menores y multa de Cinco Mil Córdobas ($5,000.00) a favor del FISCO. b) En caso de reincidencia además de las sanciones estipuladas en el inciso anterior, la suspensión de la Licencia Especial para captura de Conchas Negras por un período de seis meses. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco. ALFREDO ALANIZ D. MINISTRO. -