Suspensión Temporal Del Factor De Corrección Monetaria

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Ministeriales - (SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL FACTOR DE CORRECCIÓN MONETARIA) ACUERDO MINISTERIAL No 20. Aprobado el 18 de Abril de 1988 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3085 del 27 de Abril de 1988 EL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 30 del Decreto No. 306 del 14 de febrero de 1986. (Ley de Conversión Monetaria) ACUERDA PRIMERO: Suspéndanse temporalmente, hasta el 30 de Junio del año en curso, la aplicación del factor de corrección monetaria, regulado mediante Acuerdo Ministerial No. 10 de fecha 15 de Febrero de 1988. Asimismo se suspende la aplicación del factor de corrección por el mismo lapso, a los créditos a favor de las municipales a que se refiere el Arto. 25 del citado Decreto No. 306. El Acuerdo Ministerial No. 10 tendrá vigencia nuevamente, en los casos previstos en el mismo, el día uno de Julio de 1988. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez y ocho días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER ARGUELLO. MINISTRO DE FINANZAS. -