Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SUSPENSIÓN DE DERECHOS E
IMPUESTOS QUE GRAVEN LA IMPORTACIÓN DE MENAJES DE CASA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 28. Aprobado el 1 de Octubre de
1987.
Publicado en La Gaceta No. 275 del 24 de Diciembre de 1987.
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar facilidades aduaneras aplicables a las
personas que se acojan a la Ley de Amnistía y regresan al país para
radicarse en él. En base a lo dispuesto en el Arto. 13 inciso c)
del Código Arancelario de Importaciones.
ACUERDA:
Primero: Conceder la suspensión de derechos e impuestos que
graven la importación del menaje de casa a las personas que se
acojan a los beneficios de la Ley de Amnistía y Repatriados que
regresan al paí ;s para radicarse en él, siempre que éstos sean
introducidos con ellos mismos, o en un plazo posterior a su ingreso
de 30 días.
Segundo: Para la concepción de dichas facilidades la
Dirección General de Aduanas adoptará un procedimiento de trámites
mínimos.
Tercero: Se faculta a la Dirección General de Aduanas
para que dicte normas complementarias que faciliten la ejecución
del presente Acuerdo.
Dado en la ciudad de Managua, al primer día del mes de Octubre
de mil novecientos ochenta y siete. SILVIO VARGAS GUZMÁN.
Ministro de Finanzas por la Ley.
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