Sobre La Aplicación De Los Salarios Minimos Aprobados Por La Comision Nacional De Salario Minimo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS SALARIOS MÍNIMOS APROBADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO ACUERDO MINISTERIAL JCHG-011-05-09, Aprobado el 2 de Mayo del 2009. Publicado en L a Gaceta No. 123 del 2 de Julio del 2009. LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confieren las leyes: CONSIDERANDO I Que de acuerdo a lo estipulado en el Arto.4 de la Ley de Salario Mínimo, Ley 625 publicada en la Gaceta Diario Oficial No, 120 del 26 de junio del año 2007, la Ministra del Trabajo convocó el 19 de marzo del año en curso a la Comisión Nacional de Salario Mínimo para la aprobación de los nuevos salarios mínimos. II Las partes integrantes de dicha Comisión celebramos las sesiones que de común acuerdo dispusimos celebrar, durante el término de sesenta días, los cuales se cumplieron el día catorce de mayo del presente año. III Que la Comisión Nacional del Salario Mínimo, consciente de la necesidad de mantener la estabilidad laboral y mejorar las condiciones salariales de los trabajadores: ACUERDA ARTICULO 1: El Salario Mínimo básico mensual, acordado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo para los trabajadores de todos los sectores de actividad económica de carácter nacional se pagara conforme la siguiente SECTOR MENSUAL DIARIO POR HORA Agropecuario ** C$ 1,573.13 C$ 52.37 C$ 6.55 Pesca C$ 2,437.54 C$ 81.25 C$ 10.56 Minas y Canteras C$ 2,879.06 C$ 95.96 C$ 11.99 Industria Manufacturera C$ 2,155.53 C$ 71.85 C$ 8.98 Industria sujetas a Régimen Fiscal C$ 2,556.70 C$ 85.22 C$ 10.65 Electricidad, Gas y Agua, Comercio, Restaurantes y Hoteles, Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones. C$ 2,940.37 C$ 98.01 C$ 12.25 Construcción, Establecimientos Financieros y Seguros C$ 3,587.54 C$ 119.84 C$ 14.94 Servicios Comunitarios, Sociales, Domésticos y Personales C$ 2,247.35 C$ 74.91 C$ 9.36 Gobierno Central y Municipal C$ 1,999.14 C$ 66.63 C$ 8.32 ** Salario más alimentación. ARTICULO 2: El alimento del sector agropecuario a que se refiere el prime sector de la tabla está regulado en el Acuerdo Ministerial No. JCHG-015-11-08 Normativa Relativa a la Alimentación de los Trabajadores del campo, emitido por el Ministerio del Trabajo el treinta de noviembre del año dos mil ocho. ARTICULO 3: Los salarios que por efecto de contrato individual de trabajo, acuerdo salarial y/ o colectivo de trabajo sean superiores a los mínimos aquí establecidos no pueden ser objeto de disminución bajo ninguna circunstancias, ni aun cuando se trate de la voluntad de los trabajadores. ARTICULO 4: El incremento salarial para las micro y pequeñas empresas productoras de bienes nacionales así como las dedicadas a las actividades turísticas, será del 8%, es decir C$ 2,008.41. A este efecto, en correspondencia con lo estipulado en el Arto. 126 del Código del Trabajo, se consideran micro y pequeñas empresas  las que tengan a su servicio no más de diez trabajadores si se emplea maquinaria impulsada por fuerza motriz, y no más de veinte si no se emplea dicha fuerza. ARTICULO 6: Los salarios mínimos acordados para cada sector constituyen el salario básico que debe devengar cada trabajador. ARTICULO 7: La presente Tabla de Salario Mínimo entra en vigencia para todos los sectores a partir del quince de mayo, a excepción de las industrias sujetas a régimen fiscal, en las que se aplicará a partir del uno de mayo, son perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. ARTICULO 8: Los nuevos salarios mínimos serán aplicables a aquellas pensiones de jubilación que así estén consideradas en el artículo 2 de la Ley No. 160 o Ley que concede beneficios a las personas jubiladas. ARTICULO 9: La Comisión Nacional de Salario Mínimo queda convocada, de acuerdo a la Ley de Salario Mínimo vigente para el día diecinueve de noviembre del año en curso. Dado en la ciudad de Managua a los quince del mes de mayo del año dos mil nueve. Jeannette Chávez Gómez Ministra. -