Sobre El Establecimiento Del Termino De Siete (7) Días Calendarios Para La Contestación De Hallazgos De Auditoria Por Parte De Funcionario Auditados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Gobernabilidad Rango: Acuerdos Ministeriales - SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL TERMINO DE SIETE (7) DÍAS CALENDARIOS PARA LA CONTESTACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORIA POR PARTE DE FUNCIONARIO AUDITADOS ACUERDO, Aprobado el 27 de Octubre del año dos mil Publicado en La Gaceta No.220 del 20 de Noviembre del dos mil SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL TERMINO DE SIETE (7) DÍAS CALENDARIOS PARA LA CONTESTACIÓN DE HALLAZGO DE AUDITORIA POR PARTE DE FUNCIONARIO AUDITADOS. Los suscritos Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que les confiere las disposiciones contenidas en los artos. 154, 155 y 156 párrafo primero de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y el arto. 10 inciso 8 liberal a) de la LOCGR; y; CONSIDERANDO UNICO.- Que el arto. 26 inciso 4) de la Constitución Política establece imperativamente la garantía Constitucional de que toda persona tiene derecho de conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber porqué y con que finalidad tienen esa información. Así mismo el arto. 34 inciso 4) de la misma Constitución Política dispone que todo procesado tiene derecho, en igualdad de condiciones, a que se garantice su intervención y defensa desde el inicio del proceso, y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa. Que para asegurar el goce de tales derechos el arto. 82 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que durante el transcurso de una auditoria o examen especial, los auditores gubernamentales mantendrán constante comunicación con los servicios de la Entidad u Organismos de que se trate y les darán oportunidad para presentar pruebas documentadas, así como información verbal pertinente a los asuntos sometidos a examen; dando a conocer los resultados provisionales de cada parte del examen, tan pronto como se concreten, a los funcionarios que correspondan y por las finalidades siguientes: 1.- Ofrecerles oportunidad para que presenten sus opiniones. 2.- Hacer posible que los auditores gubernamentales dispongan de toda la información y de las evidencias que haya, durante sus labores. 3.- Evitar que se presente información o evidencia adicional, después de la conclusión de las labores de auditoria. 4.- Facilitar el inicio inmediato de las acciones correctivas necesarias por parte del titular y funcionarios responsables, incluyendo la implantación de mejoras con base en las recomendaciones, sin esperar la emisión el Informe. 5.- Asegurar que las conclusiones resultantes del examen sean definitivas. 6.- Posibilitar la restitución o recuperación inmediata de cualquier faltante de recursos financieros o materiales durante el curso del examen. 7. Identificar los campos en que hay diferencia concreta de opinión entre los auditores y los funcionarios de la Entidad, que no sean susceptibles de solución durante el curso de las labores de auditoria. Razones por las que estiman conveniente emitir el siguiente: Acuerdo PRIMERO: Se establece el término de siete (7) días calendarios para la contestación de los Hallazgos o Resultados Preliminares que, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y las de su propia Ley Orgánica notificaré la Contraloría General de la República a funcionarios y ex funcionarios públicos o personas particulares relacionados con las auditoria practicada para el control, examen y evaluación de la gestión administrativa y financiera de los Entes sujetos al Sistema de Control Gubernamental. Dicho término podrá prorrogarse por parte de la Contraloría General de la República, cuando lo demande el propio interés jurídico del proceso de control. SEGUNDO: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. TERCERO: Este acuerdo fue aprobado en sesión número ochenta y siete (87) de las nueve de la mañana del día veintisiete de Octubre del año dos mil.- Dr. Guillermo Arguello Poessy, Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- Lic. Francisco Ramírez Torrez, Vice-Presidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Dr. José Pasos Marciaq Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República.- Lic. Juan A. Gutiérrez Herrera, Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. Lic. Luis Angel Montenegro Espinoza Miembro Propietario del Consejo Superior de la Contraloría General de la República. -