Sistema De Recolecion De Factura (La Fiscalización Tributaria)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Acuerdos Ministeriales - SISTEMA DE RECOLECION DE FACTURA (FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA) DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 2-96, Aprobado el 16 de Febrero de 1996. Publicado en La Gaceta No. 55 del 19 de Marzo de 1996 La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas. En uso de las facultades que le concede la Ley Creadora de la Dirección General de ingresos. CONSIDERANDO I Que el cumplimiento de la obligación de emitir facturas en la forma establecida por la ley, es requisito esencial para la fiscalización tributaria especialmente en lo que se refiere a la venta de bienes. ll Que la cultura tributaria debe inculcarse en todos los niveles y estratos de la sociedad, en un proceso que despierte la responsabilidad solidaria de todos los ciudadanos, y que el nicaragüse sienta la importancia de despidos, rescatando así los valores cívicos y morales y los principios sociales a través de la educación y la defensa de la economía y la actividad productiva nacional, Ill Que es necesario establecer un sistema de Fiscalización Selectiva de la emisión de las facturas, con base en las que se capten a través de campañas educativas que incorporen a niños y jóvenes escolares en esta actividad, inculcando en ellos el civismo y la honradez que consiste en darle al país lo que le corresponde. IV Que con base a las disposiciones contenidas en los Artos. 112 de la Legislación Tributaria Común y Arto. 24 de la Ley del Impuesto General al Valor. RESUELVE Establecer un sistema de recolección de facturas de compras de bienes, por niños y Jóvenes estudiantes de los diferentes centros escolares del país, actividad que será estimulada con premios a esas instituciones Escolares, con el fin de desarrollar una campaña de Educación Tributaria la que se regirá de acuerdo a las siguientes disposiciones: CAPÍTULO l RECOLECCIÓN DE FACTURAS Artículo 1.- Los niños y jóvenes escolares de los Centros de Estudios seleccionados, podrán solicitar las facturas a los tenedores de las mismas para participar en este sistema de los y estímulos. Las facturas que se decepcionarán deberán contener los siguientes requisitos: a. Que sean mayores de veinte Córdobas (C$ 20.00),y deberán tener nombre y dirección legibles. b. Que sean las emitidas a partir del primero de febrero de 1996. Artículo 2.- Los niños y jóvenes escolares deberán depositar dichas facturas en los buzones que serán instalados en el local de los diferentes colegios con la debida coordinación de la Dirección General de Ingresos y el Delegado autorizado por el Ministerio de Educación. Cuando un buzón sea llenado con las facturas que reúnan los requisitos antes señalados, el Director del colegio o el Delegado del Ministerio de Educación solicitará a la Dirección General de Ingresos, se retire dicho buzón y se instale uno nuevo. Un Asesor Legal de la Dirección General de Ingresos y un Auditor del Ministerio de Finanzas, conjuntamente con el Director- del centro escolar y el Delegado del Ministerio de Educación Pública procederá a contar y seleccionar las facturas, levantando un acta de esta operación en la que deberá señalarse el número de facturas válidas. CAPITULO II CENTRO DE ESTUDIOS PARTICIPANTES Artículo 3.- Esta campaña dará inicio con la participación de seis escuelas de primaria y cuatro de secundaria de la ciudad de Managua, tres centros escolares de Matagalpa y dos de Masaya. CAPÍTULO III PREMIOS Artículo 4.- Todo colegio que alcance un promedio de diez facturas por niño conforme meta establecida, y además un mínimo de ocho mil facturas, tiene derecho a un premio fijo de cincuenta pupitres, una pizarra, un escritorio, una silla para profesor, un televisor con VHS integrado de 19 pulgadas y cincuenta mochilas. Artículo 5.- Los centros escolares que superen las diez facturas por alumno promedio, podrán concursar por tres premios adicionales, ganando los tres primeros que obtengan los tres promedios más altos, los siguientes premios: Primer Premio: Un Laboratorio de Computación, que estará compuesto por seis microcomputadoras con todos sus accesorios, instalados. El Colegio ganador deberá brindar la instalación, física adecuada con acondicionador de aire. Segundo Premio: Equipamiento de dos aulas de clases con el siguiente mobiliario y equipo: cien pupitres nuevos, dos pizarras, dos escritorios, dos sillas para profesores, dos televisores con VHS integrados más cien mochilas escolares. Tercer Premio: Equipamiento deportivo, consistente en uniformes y utillajes completos para un equipo de baseball, más dos docenas de pelotas; construcción de una cancha deportiva estándar para basketball y valleyball, más cien mochilas escolares. Artículo 6.- En caso que hubiere empate en cualquiera de los tres premios señalados, estos serán entregados en forma idéntica a cada Centro Escolar. En el caso de los tres premios adicionales, se podrá canjear cualquiera de ellos por las necesidades más urgentes del centro escolar ganador, hasta por un monto igual a lo establecido y de común acuerdo entre el Ministerio de Finanzas y del Consejo Escolar del Ministerio de Educación. CAPÍTULO IV INICIO DE LA CAMPAÑA Y ENTREGA DE PREMIOS Artículo 7.- La primera etapa de ésta Campaña de Educación Tributaria dará inicio el día lunes 19 de febrero y finalizará el día viernes 19 abril de 1996. Artículo 8.- Los premios serán entregados a más tardar el día viernes 26 de abril de 1996 en ¡os locales de los Centros Escolares que hayan obtenido los respectivos premios., CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo-9.- Con el inicio de esta Campaña de recolección de facturas se suspenderá el concurso de La Raspadita o Lotería Fiscal. Artículo 10.- Los Centros Escolares o institutos que participarán en esta primera etapa, tendrán las siguientes metas de acuerdo al número de alumnos establecidos de la siguiente manera: a) Escuelas Primarias de la ciudad de Managua: NOMBRE ALUMNO META 1. "José de San Martín"; 1,821 18,210 2. "14 de Septiembre"; 1,600 16,000 3. «Héroes y Mártires 1,744 17,440 lro. de Octubre; 4. "Francisco Morazán"; 1,334 13,334 5. 'Rubén Darío y; 1,000 10,000 6. "Centro Escolar 1,346 13,460 República de Panamá". Sub Total 8,845 b) Institutos Nacionales Autónomos de Secundaria de la ciudad de Managua: NOMBRES ALUMNOS META 1. " 25 de Febrero;" 933 9,330 2. "José Santos Mayor;" 2,394 23,940 3. "15 de Julio" y; 1,522 15,220 4. "Martín Guerrero". 795 7,950 Sub Total 5,644 c) Centros Escolares de Matagalpa y Masaya: 1. Matagalpa: NOMBRE ALUMNO META -Centros Escolar Progreso" 930 9,300 -Escuela Miguel de la Reynaga"- 935 9,350 -Escuela María Cerna Vega" 703 7,030 4. Masaya: NOMBRES ALUMNOS META "Escuela Cristóbal Rugama" 1,563 15,630 "Escuela Carlos Romero" 826 8,260 Sub. Total 4,957 Total 19,446 En una siguiente etapa se seleccionarán otros Escuelas e Institutos que presten las condiciones para llevar a feliz término esta Campaña Educativa Tributaria. Dado en la ciudad de Managua a los Dieciséis días del mes de Febrero de, mil novecientos noventa y seis - AIDA MARIA HERDOCIA, Directora General de Ingresos. -