Simplificar El Procedimiento De Recepción Y Pago De Obligaciones Relativas Con El Fisco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES RELATIVAS CON EL FISCO ACUERDO MINISTERIAL No. 50-91. Aprobado el 30 de Agosto de 1991 Publicado en La Gaceta No. 138 del 20 de Julio de 1992 El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua CONSIDERANDO l Que uno de los objetivos de la Reforma Tributaria, es la de simplificar el sistema impositivo, otorgándole al contribuyente mayor comodidad en el cumplimiento de sus obligaciones. ll Que los Acuerdos de Concertación Económica y Social del 26 de Octubre de 1991, establecen, entre otras medidas de política fiscal, las de reducir y racionalizar el gasto público. lll Que es necesario reducir los trámites de recepción de las declaraciones y pagos de los impuestos, mediante la prestación de facilidades al contribuyente, a través de procedimientos ágiles y formularios sencillos. Acuerda: Primero: Simplificar el procedimiento de recepción y pago de las obligaciones relativas a las siguientes transacciones con el Fisco, mediante el uso de nuevos formularios de declaraciones tributarias, como comprobantes sustitutivos del recibo fiscal regulado por el Decreto No. 1369 del 15 de Diciembre de 1983: a) Declaración anual del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Patrimonio Neto; b) Declaración mensual de retenciones en la fuente de Impuesto sobre el Patrimonio Neto; c) Declaración mensual de anticipos a cuenta de Impuesto sobre la Renta; d) Declaración mensual de Impuesto General al Valor; y e) Declaración mensual de Impuesto Selectivo de Consumo.Segundo: Por lo tanto, a partir de la fecha de vigencia de este acuerdo, ya no será necesaria la emisión de Recibo Fiscal en los pagos de créditos fiscales recepcionados por las Administraciones de Rentas mediante las declaraciones señaladas en el ordinal anterior. Tercero: El procedimiento de simplificación a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará anotando en el último renglón o casilla de cada declaración, el tributo a pagar, el que una vez recibido y sellado el formulario respectivo por la Administración de Rentas, servirá este último como suficiente respaldo del entero efectuado por el contribuyente en pago de sus obligaciones fiscales. Cuarto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -