Se Publica En La Gaceta, Diario Oficial, Resolución N° 238-2008 (Comieco-Lii

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE PUBLICA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, RESOLUCIÓN N° 238-2008 (COMIECO-LII) ACUERDO MINISTERIAL N° 069-2008. Aprobado el 24 de Noviembre de 2008 Publicado en La Gaceta N° 17 del 27 de Enero de 2009 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio CONSIDERANDO I Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica. II Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica. III Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte. IV Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15 ,17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala. POR TANTO: En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley 453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No. 272-2007, Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 118 del 22 de Junio del 2007. ACUERDA: PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No. 238-2008 (COMIECO-LII), las que también se darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (f) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO, Ministro. RESOLUCIÓN No. 238-2008 (COMIECO-LII) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre la modificación y apertura de algunos rubros arancelarios y elevó a la consideración de este foro la correspondiente propuesta de Modificación del Arancel Centroamericano de importación, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala, RESUELVE: 1. Aprobar la apertura y modificación a los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros siguientes que están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano: 1. Aperturas y modificación de DAI 2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Roatán, Islas de la Bahía, Honduras, 14 de noviembre de 2008. (f) Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Johanna Hill, Viceministra, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Erasmo Velásquez, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Verónica Rojas Berríos, Viceministra, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -