Se Le Agrega La Función De Conocer Los Recursos De Apelación A La Comisión Nacional Arancelaria Y Aduanera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE LE AGREGA LA FUNCIÓN DE CONOCER LOS RECURSOS DE APELACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA) ACUERDO MINISTERIAL NO. 41-97; Aprobado el 31 de Octubre de 1997 Publicado en La Gaceta No. 215 del 11 de Noviembre de 1997 ACUERDO MINISTERIAL NO. 41-97 EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En base al Arto. 2 literal b) del Decreto No. 16-97 REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL ARANCELARIA Y ADUANERA. ACUERDA: PRIMERO: Además de las funciones establecidas en el Decreto No. 16-97 Reglamento de Funciones de la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera, corresponderá a dicha Comisión Nacional, conocer fallar, resolver y evacuar, los recursos de apelación originados por las resoluciones que emita la Dirección General de Aduanas, en los casos que constituyan falta de defraudación y contrabando aduanero, conforme la Ley. Lo anterior sin limitación alguna para el Ministerio de Finanzas, quien ejercerá los derechos antes mencionados cuando él lo estime conveniente. SEGUNDO: El recurso de apelación deberá interponerse por escrito ante la Secretaria de la Comisión, en papel común, dentro del termino de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación respectiva, debiendo contener: a) Nombres, apellidos y generales de Ley del recurrente; cuando no actué en nombre propio, deberá acreditar su personería; b) Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a quien se dirija; c) Reseña del acto o disposición que se recurre y la razón de su impugnación con la relación de los hechos; d) Petición que se formula, exposición de los perjuicios directos o indirectos que se causen y base legal que sustenta el recurso; e) Lugar, fecha y firma; f) Señalamiento de casa, oficina, teléfono o fax para notificaciones. TERCERO: El Director General de Aduanas remitirá todo lo actuado a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de la Secretaría. La Comisión deberá pronunciarse en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que el recurrente subsanare los errores u omisiones incurridos en la interposición del recurso, o de la fecha de entrega de las pruebas admisibles que le sean solicitadas por la Comisión. CUARTO: Al pronunciarse la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera o el Ministro de Finanzas, se concluye la vía administrativa. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial surte sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treintiuno días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y siete.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA S., Ministro de Finanzas. -