Se Establece Un Contingente Arancelario Para El Maíz Amarillo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE ESTABLECE UN CONTINGENTE ARANCELARIO PARA EL MAÍZ AMARILLO) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR NO. 043-2003. Aprobado el 25 de Agosto del 2003. Publicado en La Gaceta No. 187 del 3 de Octubre del 2003. EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL CONSIDERANDO: I Que habiéndose identificado desabastecimiento en los requerimientos de granos de la industria avícola, las empresas productoras de alimentos balanceados y otros usuarios para el ciclo agrícola 2003-2004, se hace necesario adoptar medidas que garanticen dicho abastecimiento y permitan a la industria desarrollar establemente sus actividades. II Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación. III Que el arto. 138 De la Ley de Equidad Fiscal establece que los DAI se aplicarán de conformidad a las normativas y procedimientos que regulan esta materia. POR TANTO: En uso de las facultades que les confieren la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas; el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el Artículo 138 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal. ACUERDAN: PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a 78,410 T.M (Setenta y ocho mil cuatrocientos diez toneladas métricas) para el maíz amarillo, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.20.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%. SEGUNDO: Definir el período para la importación entre el 1º de Septiembre del 2003 y el 31 de Agosto del año 2004. TERCERO: La administración del contingente arancelario establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; de conformidad con el Mecanismo de Administración que es anexo de este Acuerdo y que es parte integrante del mismo. CUARTO: Las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo, se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil tres.- MARIO ARANA.- Ministro de Fomento Industria y Comercio.- JOSÉ AUGUSTO NAVARRO, Ministro Agropecuario y Forestal. MECANISMO ADMINISTRATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE MAÍZ AMARILLO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 043-2003 I. Organización Se conforma un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC, MAGFOR y la Dirección General de Aduana, quienes sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las importaciones en el marco del contingente arancelario. II. Distribución del contingente La distribución de las cuotas del contingente arancelario estará en función de la demanda que representen las plantas avícolas, las empresas productoras de alimentos balanceados y otros usuarios. La cuota se administrará bajo el principio primero en tiempo, primero en derecho. III. Procedimiento para importar 1. Para ser beneficiario de las cuotas, el importador presentará a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, además del permiso fitosanitario, los siguientes documentos para la administración de la cuota: - Carta notificación extendida por ANAPA, indicando el volumen a importar. 2. EL MIFIC a través de la Dirección de Integración y Administración de Tratados, y en base a la documentación anteriormente descrita, previamente verificada, emitirá oficio a la Dirección General de Aduana, indicando la utilización del contingente arancelario para el control de la cuota. 3. Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a la Importación. 4. ANAPA deberá remitir a la Dirección de Integración y Administración de Tratados, copia de la póliza liquidada para el control y seguimiento del contingente arancelario. -