Se Deroga La Normativa De Sanciones N° 001-Inac-2008, Aprobada El 6 De Febrero Del Año Dos Mil Ocho “Normativa Del Instituto Nicaragüense De Aeronáutica Civil Para La Aplicación De Sanciones” Y Se Aprueba La Normativa De Sanciones N-013-Inac-2008, Que Contiene La Clasificación De Faltas, Tipos De Sanciones Y Los Procedimientos Administrativos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (SE DEROGA LA NORMATIVA DE SANCIONES N° 001-INAC-2008, APROBADA EL 6 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO NORMATIVA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES Y SE APRUEBA LA NORMATIVA DE SANCIONES N-013-INAC-2008, QUE CONTIENE LA CLASIFICACIÓN DE FALTAS, TIPOS DE SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS) ACUERDO N° 51-2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008 Publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de Noviembre de 2008 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 17 numeral 1° y artículo 29. CONSIDERANDO Que siendo dinámicos las normas de Derecho así como el sector aeronáutico en cuanto a los requerimientos y necesidades planteadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) por lo que las estructuras como sus funciones son un medio para alcanzar los objetivos que el INAC tiene planteado. POR TANTO De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica ACUERDA PRIMERO: Se deroga la Normativa de Sanciones No. 001-INAC-2008, aprobada el seis de febrero del año dos mil ocho y Publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 70 del quince de abril del año dos mil ocho, quedando sin ningún valor legal y efecto. SEGUNDO: Apruébese la Normativa de Sanciones N-013-INAC-2008, que contiene la clasificación de faltas, tipos de sanciones y los procedimientos administrativos. TERCERO: Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta. Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes julio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General -