Revocación De Permisos De Construcción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Acuerdos Ministeriales - (REVOCACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN) ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 18 de Mayo de 1984 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1694 del 23 de Mayo de 1984 EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Los Permisos de Construcción otorgados por la Sección de Zonificación y Uso de Suelo de este Ministerio en la Región III y por las Delegaciones Regionales del MINVAH en el resto del país, se considerarán revocados y por consiguiente, sin ninguna validez, cuando las construcciones autorizadas no se hayan iniciado. SEGUNDO: Las construcciones autorizadas en dichos Permisos de Construcción que se iniciaren con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, serán consideradas ilegales, sujetas a las disposiciones pertinentes. TERCERO: Por consiguiente los interesados deberán obtener nuevos Permisos de Construcción, los cuales estarán sujetos a regulaciones en cuanto al plazo para el inicio de las obras y a la disponibilidad por el interesado de los materiales de construcción requeridos. CUARTO: Las Garantías de Reserva sobre terrenos otorgados por este Ministerio en toda la República, con anterioridad al 1 de Enero de 1983, quedan revocadas y sin ningún efecto, cualquiera que sea la Institución a favor de la cual se hubieren extendido, cuando no se hayan iniciado en ellas las obras para las cuales se autorizaron. Las Instituciones interesadas deberán iniciar nuevos trámites cumpliendo con los requisitos que estén establecidos a la fecha de inicio de los mismos. QUINTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier Diario de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. MIGUEL ERNESTO VIJIL ICAZA. Ministro. -