Resoluciones Para Determinar El Valor De Los Semovientes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - RESOLUCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS SEMOVIENTES ACUERDO MINISTERIAL No. 52-91. Aprobado el 11 de Septiembre de 1991 Publicado en La Gaceta No. 139 del 21 de Julio de 1992 El Ministro de Finanzas De la República de Nicaragua En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Para determinar el valor promedio de mercado del ganado vacuno de carne y leche, se multiplicará el peso en pie del animal, estimado al cierre del ejercicio contable de que se trate, por el precio promedio por kilo de carne conforme el promedio neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio, de conformidad con la siguiente normativas: 1) RESPECTO AL PESO. a) La estimación del peso en pie del animal se hará de buena fe por el declarante; b) Al peso en pie por el estimado se le deducirá un 10% del mismo en concepto de merma por corraleo; c) Sin perjuicio del efectivo peso en pie del animal o de su deducción por merma, se establece los siguientes pesos netos mínimos aceptables por la Dirección General de Ingreso, de acuerdo a la edad animal: Entre 12 y 24 meses; 160 kilos; Entre 25 y 36 meses; 220 kilos; Entre 37 y 48 meses; 280 kilos; Mayores de 48 meses; 320 kilos. d) Animales menores de 12 meses, no serán computables en el activo. 2) RESPECTO AL PRECIO. a) El Ministerio de Economía y Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, determinará el precio del kilo de carne conforme el precio promedio neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio, pagados por la Corporación Nacional de la Carne; b) Al precio promedio de kilo de carne determinado por los Ministerios de Economía y Desarrollo y de Agricultura y de Ganadería, Tres Córdobas con treinta y siete centavos (C$ 3.37), se le deducirá un 20% en concepto de utilidad estimada; c) Se establece de esta forma como precio promedio en pie por kilogramo para el período cortado el 30 de Junio de 1991, la suma de Dos Córdobas con sesenta y nueve centavo (C$2.69).SEGUNDO: Para determinar el valor promedio del mercado del ganado vacuno reproductor y de los ganados equinos y porcinos, cuando el giro del negocio sea la producción de estos animales, se tomará en cosideración el precio promedio de adquisición durante los meses anteriores al respectivo 30 de Junio, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El valor promedio será determinado por el Ministerio de Economía y Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Agircultura y Ganadería, cada año; b) A falta de una determinación de ese valor promedio hecho por los Ministerios de Economía y Desarrollo y de Agricultura y Ganadería, el declarante establecerá el valor promedio sumando los valores de adquisición de los animales de igual caracteristica y dividiendo el total de la suma por el número de los mismos animales adquiridos; c) El valor promedio así determinado se aplicará en la valoración de los animales que el declarante tuviere al cierre del ejercicio contable, aun cuando hubieren sido adquiridos en los años anteriores.TERCERO: Los animales domésticos como cerdo, cabras, etc., destinados a la alimentación de los dueños y personas de las fincas, no se valorarán en el activo. Si el negocio consistera en la producción comercial de esta clase de animales, se aplicará para su valoración las reglas del ordinal anterior. CUARTO: En el caso que el contribuyente declarare de buena fe con los pesos mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos, a continuación se le presenta como ejemplo la siguiente tabla: TABLA DE PESOS Y PRECIOS MÍNIMOS POR EL ANIMAL, ACEPTABLE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (PERÍODO CORTADO AL 30 DE JUNIO DE 1991). Entre 12 y 24 meses, 160 kilos x C$ 2.69 = C$ 430.40 Entre 25 y 36 meses, 220 kilos x 2.69 = 591.80 Entre 37 y 48 meses, 280 kilos x 2.69 = 753.20 Mayores de 48 meses, 320 kilos x 2.69 = 860.80QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y uno.- Leonel Rodríguez López.- Ministro en Funciones. -