Resello De Timbres Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (RESELLO DE TIMBRES FISCALES) ACUERDO MINISTERIAL No. 2-91, Aprobado el 28 de Diciembre de 1990 Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991 El Texto de la presente norma fue también publicado en Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1991 EL VICE-MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Acuerda: Primero: Se autoriza resello de Timbres Fiscales Año 1991 de diferentes denominaciones con un valor total de cinco millones ciento noventa y cinco mil ochocientos veinticinco córdobas oro (C$ 5,195,825.00), conforme el siguiente detalle: Cantidad Denominaciones Total 4,450 Timbres del valor de C.O. C$ 0.50 c/u C$ 2,225.00 39,800  "  " 1.00  39,800.00 38,200      2.00  76,400.00 19,300      3.00  57,900.00 72,500      5.00  362,750.00 31,800      10.00  318,000.00 35,950      25.00  898,750.00 22,900      50.00  1,145,000.00 22,900     100.00  2,295,000.00 287,900 C$ 5,195,895.00 Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa. - Leonel Rodríguez López, Vice-Ministro de Finanzas. -