Regulación Técnica Aeronáutica Denominada Rta Ops 4, Aviación General, Helicópteros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (REGULACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA DENOMINADA RTA OPS 4, AVIACIÓN GENERAL, HELICÓPTEROS) ACUERDO N° 39-2008. Aprobado el 23 de Junio de 2008 Publicado en La Gaceta N° 211 del 3 de Noviembre de 2008 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo 10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral 1; CONSIDERANDO Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan desarrollar una aviación civil segura y eficaz. Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de la seguridad operacional POR TANTO De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la Regulación Técnica Aeronáutica denominada RTA OPS 4, Aviación General, Helicópteros, el cual, en un total de 92 páginas contiene: SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio. Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General. -