Reglamento Sobre Disposición De Las Cuentas Congeladas De Propietarios De Repartos Ilegales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bancario Rango: Acuerdos Ministeriales - REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIÓN DE LAS CUENTAS CONGELADAS DE PROPIETARIOS DE REPARTOS ILEGALES ACUERDO MINISTERIAL No. 224, Aprobado el 02 de Septiembre de 1983 Publicado en La Gaceta No. 215 del 21 de Septiembre de 1983 EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS En uso de sus facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de Repartos Ilegales Acuerda: Emitir el siguiente: Reglamento sobre Disposición de las Cuentas Congeladas de Propietarios de Repartos Ilegales Artículo 1.- Se faculta al Interventor General de Repartos Ilegales para, mediante resoluciones fundamentadas, disponer total o parcialmente de los fondos o cuentas congeladas a los Lotificadores Intervenidos por la Oficina Nacional de Repartos Intervenidos (ONRI), en los Bancos o Instituciones Financieras, cuando las cuotas cobradas o por cobrar sean insuficientes para cubrir los gastos señalados en el artículo 11 de la Ley de Repartos Ilegales. Artículo 2.- El valor de las obras, mejoras y gastos, será suministrado por la Dirección de Mejoramiento Habitacional del MINVAH y el valor de las cuotas por cobrar, al momento de verificarse la Intervención, será suministrado por la Dirección de Administración de Inmuebles del MINVAH. Artículo 3.- Las resoluciones a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, deberán ser notificadas al Lotificador de acuerdo con las reglas establecidas en el procedimiento común, pero en el caso de que el Lotificador no tenga domicilio conocido y no fuere posible localizarlo, se pondrá razón de esta circunstancia y se ordenará la notificación por una sola vez en un periódico de circulación nacional. Artículo 4.- Contra lo resuelto por el Interventor General de Repartos Ilegales, cabrá el recurso de Apelación para ante el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 5.- El recurso a que se refiere la anterior disposición deberá interponerse por el interesado, ante el Interventor General de Repartos Ilegales, dentro de seis días de notificada la resolución más el término de la distancia en su caso. Interpuesta en tiempo la Apelación, será admitida y se emplazará al apelante para que dentro de diez días comparezca a personarse y expresar agravios ante el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 6.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos tendrá el término de quince días improrrogables para resolver definitivamente el asunto. Esta resolución agotará la vía administrativa. Artículo 7.- Firme la resolución del Interventor General de Repartos Ilegales, este librará la orden a la institución financiera bancaria respectiva, para el traslado de los fondos que señale dicha orden a favor de ONRI y la entrega del remanente al notificador en su caso. Artículo 8.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro. -