Reglamento Del Depósito De Útiles Y Enseres Del Telégrafo Y Teléfonos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Ministeriales - REGLAMENTO DEL DEPÓSITO DE ÚTILES Y ENSERES DEL TELÉGRAFO Y TELÉFONOS Aprobado el 19 de Marzo de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2192, del 27 de Marzo de 1094 Se Reglamenta el Deposito de útiles y enseres del Telégrafo y Teléfonos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que por haber sido separada la Dirección de Correos, de la de Telégrafos y Teléfonos, conviene reglamentar el Depósito de útiles y enceres destinado para el consumo de ambos Centros, en uso de las facultades, ACUERDA: 1º.- El almacén de útiles y enceres para el consumo de Correos Telégrafos y Teléfonos estarán bajo la dependencia inmediata de las respectivas Direcciones y ser servido por un Jefe principal y un auxiliar con los dependientes que, según las necesidades, autorizare el Ministerio de Fomento. 2º.- El Jefe y el auxiliar aludidos serán responsables del erario y rendirán caución con arreglo a la ley, el primero por mil pesos y el segundo por quinientos; debiendo, en consecuencia, llevar cuenta y razón de las entradas y salidas, debidamente legalizadas. 3º.- Todos los materiales y demás objetos que para el servicio indicado entren al Depósito, el Jefe de éste se hará cargo de ellos por el valor respectivo, sujetándose en lo general á la ley de Administración de bienes y efectos. 4º.- Para los fines de este acuerdo á contar del 1º de Abril próximo, se anexan al Auditor fiscal del ferrocarril las funciones de Fiscal del aludido Depósito, debiendo practicar en la fecha mencionado un inventario minucioso, el cual le servirá de base para los cortes mensuales que deberá verificar en lo sucesivo dando cuenta con el resultado a las Direcciones respectivas y al Ministerio de Fomento. 5º.- El presente acuerdo comenzará a regir desde el 1º de Abril próximo. Comuníquese.- Managua, 19 de Marzo de 1904.- Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de Fomento, por la ley.- CASTELLÓN. -