Reglamento De La Notaría Del Estado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - REGLAMENTO DE LA NOTARÍA DEL ESTADO Aprobado el 22 de Febrero 1984 Publicado en La Gaceta No. 45 de 2 de Marzo 1984 El Ministerio de Justicia en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 del Decreto No. 327 del 29 de Febrero de 1980. Acuerda:El siguiente: Reglamento de la Notaría del Estado Artículo1.- La Notaría del Estado que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 1393 que reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, tiene a su cargo el Protocolo del Estado, lo iniciará con dos Notarías denominadas Notaría I y Notaría II respectivamente. Artículo 2.-Para cada una de las Notarías establecidas en la anterior disposición se designará un Notario que deberá ejercer sus funciones a tiempo completo en la Notaría que se le designare, pero podrá asumir temporalmente las funciones en otra Notaría en ausencia o falta del Notario nombrado. Artículo 3.- La apertura y cierre anual de cada Notaría será hecha por el Responsable de la Dirección General de Registros, Asociaciones, La Gaceta y Notaría del Estado, el cual deberá asentar la razón correspondiente con su firma y sello de la oficina. Artículo 4.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintey dos días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". Ernesto Castillo Martínez, Ministro de Justicia. -