Reformas Y Adiciones Al Acuerdo Ministerial Mific No. 014-2005.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMAS Y ADICIONES AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 014-2005. ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 026-2005. Aprobado el 15 de Marzo del año 2005. Publicado en La Gaceta No 58. del 23 de Marzo del año 2005. Contingente arancelario de Queso, Carnes y Mantequilla El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, por la Ley En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reformas. ACUERDA: Primero: Se reforma el Acuerdo Primero del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 014-2005, publicado en En Nuevo Diario, el 27 de febrero del 2005, el que se leerá de la siguiente manera: Primero: Modificar el volumen del contingente arancelario únicamente en lo referido a la mantequilla, clasificada en el inciso arancelario 0405.10.00.00, el cual se fija en quinientas veinte toneladas métricas (520 TM). El Derecho Arancelario a la Importación (DAl) aplicable a ese contingente será de 15%. A las importaciones fuera de este contingente se les aplicará el Derecho Arancelario a la Importación (DAl) vigente. Segundo: Adicional un párrafo al Acuerdo Segundo del Acuerdo Ministerial de No. 014-2005 publicado en El Nuevo Diario, el 27 de febrero 2005, los que se leerán de la siguiente manera: Segundo: El período para la asignación del contingente será del 28 de febrero al 31 de diciembre del 2005. El período para la asignación del contingente de mantequilla, entre el 24 de enero y el 30 de mayo del 2005 y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del 2005. Tercero: Los demás Acuerdos del Acuerdo Ministerial No. 014-2005 y su Anexo, continúan vigentes. Cuarto: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro por la Ley. -