Reformar Tarifa Ad-Valoren Contenida En El Anexo L De La Ley De Impuesto Selectivo De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMAR TARIFA AD-VALOREN CONTENIDA EN EL ANEXO l DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO) ACUERDO MINISTERIAL No. 20. Aprobado el 18 de Julio de 1990. Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990. EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades: ACUERDA: Primero: Reformar la siguiente tarifa ad-valoren contenida en el Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub. Inc. DESCRIPCIÓN Prod. Nac Import. % % 22 03 00 00 Cervezas 45 100 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA. Ministro de Finanzas. -