Reforma Del Acuerdo Ministerial No. 056-2000, "formatos De Certificados De Origen Para Obtener Los Beneficios De La Ley De Asociación Para El Comercio Con La Cuenca Del Caribe De Los Estados Unidos"

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 056-2000, "FORMATOS DE CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DE LA LEY DE ASOCIACIÓN PARA EL COMERCIO CON LA CUENCA DEL CARIBE DE LOS ESTADOS UNIDOS") ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 023-2001, Aprobado el 16 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de Mayo del 2001 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en la Gaceta No. 32 del 14 de febrero del 2001, fue publicado el Acuerdo Ministerial No. 056-2000, por medio del cual se hacía del conocimiento público los formatos de certificado de origen para obtener los beneficios de la Ley de Asociación Comercial de los Estados Unidos para la Cuenca del Caribe (CBTPA); II Que recientemente el Servicio de Aduana de los Estados Unidos de América publicó la forma CF-450 (Certificado de Origen para otros artículos), que corresponde a la nueva versión del certificado de origen para otros productos que no sean textiles; POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290: "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Pode Ejecutivo", publicada en "La Gaceta" Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 056-2000 "Formatos de Certificados de Origen para obtener los beneficios de la Ley de Asociación para el Comercio con la Cuenca del Caribe (CBTPA) de los Estados Unidos", publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 32 del 14 de febrero de 2001, conforme a las disposiciones siguientes: a) El título del Acuerdo Ministerial, el que se leerá así: "Formatos de Certificados de Origen para obtener los beneficios de la Ley de Asociación Comercial de los Estados Unidos para la Cuenca del Caribe (CBTPA)". b) El Artículo No. 2, el que se leerá así: "Arto. 2. Los Certificados de Origen, establecidos en el Artículo anterior, serán utilizados para declarar que las mercancías detalladas en los mismos, cumplen con las normas de origen establecidas por la CBTPA. Estos Certificados serán suministrados a los exportadores, en la forma que se detalla a continuación: i) Los exportadores o productores no afectos al régimen de zona franca, a través del Centro de Trámite de Exportaciones (CETREX). ii) Los exportadores o productores afectos al régimen de zona franca, a través de la Comisión Nacional de Zona Franca." c) El Artículo No. 3, el que se leerá así: "Arto. 3. Todo exportador nicaragüense que solicite el trato arancelario preferencial estipulado por la CBTPA, deberá presentarse ante las oficinas que corresponda, según lo estipulado en el Artículo anterior, para realizar el trámite de su exportación, así como llenar y firmar el Certificado de Origen correspondiente." d) El Artículo 6, el que se leerá así: "Arto. 6. Corresponderá al CETREX y a la Comisión Nacional de Zonas Francas, la creación de un registro de Certificados de Origen firmados por los exportadores, con la finalidad de llevar un control de la utilización por parte de Nicaragua de los beneficios del CBTPA, para lo cual deberán remitir mensualmente un informe, a la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC, sobre la cantidad de solicitudes de trámites atendidos y de exportaciones realizadas por cada exportador". SEGUNDO: Modificar el formato de Certificado de Origen para otros artículos, en la forma que se presenta en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro. -