“Reforma Anexo I De La Ley De Impuesto Selectivo De Consumo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Acuerdo No. 49, Aprobado el 10 de noviembre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 238 del 15 de diciembre de 1989 ACUERDO MINISTERIAL NO. 49 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). Acuerda: Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac. Import. % % 22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve.......... Solamente pagarán este impuesto las aguas gaseosas conforme el siguiente detalle: Aguas gaseosas sabores de cola 39 100 Aguas gaseosas otros sabores 33 100 Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallis- ta previamente registrado y apro- bado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en el Departamento de Managua; en los otros Departa- mentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Mi- nisterio de Economía, Industria y Comercio, quien deberá infor- mar a la Dirección General de Ingresos. 22 03 00 00 Cervezas 52 100 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aproba- do por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 03 RON 59 150 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aproba- do por la Dirección General Ingresos. 22 09 03 99 Los demás Aguardiente de caña sin envasar 61 150 Aguardiente de caña envasado 61 150 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aproba- do por la Dirección General de Ingresos. 24 02 00 00 Tabaco elaborado: extracto o ju- go de tabaco (Cigarrillo) 61 100 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, apro- bado por la Dirección General de Ingresos, tanto a la Producción Nacional como a la lnternacional del área Centroamericana. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello, Ministro de Finanzas. -