“Reforma Anexo I De La Ley De Impuesto Selectivo De Consumo” 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Acuerdo No. 33, Apobado el 31 de mayo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 106 del 06 de junio de 1989 ACUERDO MINISTERIAL No. 33 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532, Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). ACUERDA: Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac. Import. 22 01 00 00 Agua, aguas Minerales, % % aguas gaseosas, hielo y nieve.... Solamente pagarán este impuesto las aguas gaseosas conforme el siguiente detalle : Aguas gaseosas sabores de cola 45 100 Aguas gaseosas otros sabores 40 100 Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en el Departamento de Managua; en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía, industría y Comercio, quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos. 22 03 00 00 CERVEZAS Este impuesto se aplica sobre el precio de venta 50 100 al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 08 01 00 Alcohol etílico absoluto: Alcohol etílico puro corriente, con una graduación alcohólica igual o superior a 93.2 grados G.L. , para diversos usos.... 65 100 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 03 RON 60 150 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 99 Los demás Aguardiente de caña sin envasar 60 150 Aguardiente de caña envasado 62 150 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previarnente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 24 02 00 00 Tabaco elaborado: extracto o Jugo de tabaco (cigarrillos) 60 100 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, aprobado por la Dirección General de Ingresos, tanto a la producción Nacional como a las Internaciones del área Centroamericana. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán. Vice Ministro de Finanzas. -