“Reforma Al Anexo I Del Impuesto Selectivo De Consumo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA AL ANEXO I DEL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO Acuerdo No. 46¸ Aprobado el 10 de octubre de 1989 Publicado en La Gaceta No. 209 del 03 de noviembre de 1989 ACUERDO MINISTERIAL NO. 46 El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984 (Reimpreso en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). ACUERDA: Primero: Reformar las siguientes tarifas ad-valorem contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod.Nac. Import. % % 22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve.... Solamente pagarán este impues- to las aguas gaseosas confor- me el siguiente detalle: Aguas gaseosas sabores de cola 35 100 Aguas gaseosas otros sabores 30 100 Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en el Departamento de Managua, en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 03 RON 58 150 Este Impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos 22 09 03 99 Los demás Aguardiente de caña sin envasar 60 150 Aguardiente de cala envasado 60 150 Este Impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y apro- bado por la Dirección General de ingresos. Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán, Vice-Ministro. -