Reforma Al Acuerdo Ministerial 22-2003 “Regimen Especial De Estimación Administrativa Para Contribuyentes Por Cuota Fija”

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL 22-2003 RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA ACUERDO MINISTERIAL No. 17-2006, Aprobado el 19 de Mayo del 2006 Publicado en La Gaceta No. 102 del 26 de Mayo del 2006 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el objetivo del Régimen Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes por Cuota Fija es contar con un marco legal que facilite el cumplimiento a los contribuyentes en esta categoría el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contribuyendo de esta manera al desarrollo nacional. II Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes bajo el Régimen Especial de Estimación Administrativa por Cuota Fija, es necesario descongestionar las unidades recaudadoras y simplificar los requisitos, posibilitando así una mejor atención a la ciudadanía. POR TANTO En uso de las facultades que le confieren los incisos a) y d) del Arto. 21 de la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 206 del 3 de Junio de 1998. Ha dictado el siguiente Acuerdo Ministerial: REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL 22-2003 RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA PRIMERO: Reformar los siguientes artículos del Acuerdo Ministerial No. 22-03 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 174 del 12 de septiembre de 2003, los cuales se leerán así: Arto. 2.- Ámbito de Aplicación. Podrán optar al Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija) las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: 1. Posean Ingresos Brutos Anuales por concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan de los C$ 480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil córdobas). 2. En cualquier momento del año posean un inventario al costo de mercadería, propia en consignación o al crédito, menor o igual a C$ 200.000.00 (doscientos mil córdobas netos). Párrafo primero del Arto. 8 Forma y Plazos de Pago: Los Contribuyentes con cuota fija mensual, deberán efectuar el pago correspondiente a la cuota de cada mes dentro de los treinta días siguientes a la finalización del mes respectivo, conforme programación que realizará la Dirección General de Ingresos (DGI) mediante normativa institucional, agrupándolos por número de RUC u otros mecanismos. Para efectuar el pago se utilizarán los cupones de pago que serán distribuidos por la DGI o el Recibo Fiscal que emitirán las Administraciones de Rentas al momento de recibir el pago. La Dirección General de Ingresos estará facultada además para establecer cuotas de pago bimensual y trimestral, de manera que facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes de cuota fija que se encuentren ubicados en municipios alejados de las unidades recaudadoras. Arto. 9, inciso 2): Otorgar factura cuando el cliente lo solicite sin desglosar impuesto alguno que grave sus operaciones. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.- Mario J. Flores Loáisiga, Ministro. -