Reforma Acuerdo Ministerial Que Establecieron Contingentes Arancelarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMA ACUERDO MINISTERIAL QUE ESTABLECIERON CONTINGENTES ARANCELARIOS.) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 011-2005, Aprobado el 28 de Enero del 2005. Publicado en La Gaceta No 31 del 14 de Febrero del 2005. EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su Reglamento y Reforma. ACUERDA: PRIMERO: Se reforman los acuerda segundo de los Acuerdos Ministeriales número 004-2005 (reformado por el Acuerdo Ministerial número 010-2005) y 005-2005 y de los Acuerdos Interministeriales número 058-2004 y 001-2005 en los que se establecieron contingentes arancelarios, de tal manera que deberá leerse período para la asignación en lugar de período para importación. SEGUNDO: Adicionar a los Acuerdos Interministeriales y al Acuerdo Ministerial 004-2005 y 005-2005 arriba relacionados el acuerda sexto que se leerá de la siguiente manera: SEXTO: El período de validez de la licencia será hasta 45 días calendarios posteriores al día en que concluya el período para la asignación del contingente . El acuerda actualmente numerado como sexto de los Acuerdos Interministeriales y Ministeriales modificados para ser el acuerda número séptimo y así sucesivamente. TERCERO: Se exceptúa de la modificación efectuada en el acuerdo segundo del presente Acuerdo Ministerial No. 005-2005, en lo que se refiere al primer período de asignación para leche integra. CUARTO: Los demás acuerda de los Acuerdos Interministeriales y Ministeriales relacionados en acuerdo PRIMERO del presente Acuerdo y sus respectivos Anexos, continúan vigentes. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro por la Ley. -