“Reforma A La Ley De Impuesto De Timbres”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO DE TIMBRES Acuerdo No. 17, Aprobado el 15 de marzo de 1989 Publicado en La Gaceta No. 129 del 07 de julio de 1989 El Ministerio de Finanzas, con autorización de la Presidencia de la República y en uso de las facultades que le confiere el Arto. No. 1 del Decreto No. 372, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del 27 de Junio de 1988, Reformas a la Ley de Impuestos de Timbres. Acuerda: Artículo 1.- Se modifican los Montos de las Tasas establecidas en el Artículo No. 7 de la Ley de Impuesto de Timbres, el que se pegará de conformidad con la siguiente: TARIFA A 1) Arrendamiento de inmuebles y mobiliarios: Recibos por alquileres mayores de C$ 500.00 mensuales 1% C 2) Certificado de daño o avería C$ 5.000.00 3) Certificaciones y Constancia, aunque sean negativas, a la vista de libros y archivos: a) De los Tribunales y Dependencias de la Policía Exentos b) Relativa a solicitudes de montepios y pensiones Exentos c) Los expedidos por el Ministerio de Educación y Centros Educacionales Exentos d) Para acreditar la conducta Exentos e) Por el hecho de estar vacunado Exentos f) Los expedidos por médico para uso dentro del país Exentas g) Las que atestiguen que una persona ha presentado declaración de impuesto C$ 5.000.00 h) Para acreditar pagos efectuados al Fisco C$ 5.000.00 i) Certificación de solvencia Fiscal C$ 5.000.00 j) Certificación de no ser Contribuyente C$ 3.000.00 k) Certificación de sanidad para viajeros C$ 10.000.00 l) Certificación de Libertad de Gravamen de bienes Inmuebles en el Registro Público C$ 5.000.00 m) Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble o Mercantil C$ 5.000.00 n) Certificados del Estado Civil de las personas emitido por el Registro Central C$ 3.000.00 ñ) Certificaciones de la Procuraduría General de Justicia, para asentar documentos en Registro C$ 5.000.00 o) Por autenticar las firmas de los Registradores de la Propiedad inmuebles, Mercantil, Industrial, Registro Central del Estado Civil de las personas y Registro del Estado Civil de las personas, de todos los Municipios y Departamentos de la República C$ 5.000.00 p) Los demás C$ 5.000.00 4) Para los Contratos de: a) Cesión de Derechos Personales 2% b) Cesión de Derechos Hereditarios Exentos c) Cesión de Derechos Litigiosos 2% d) Comodato sobre el valor del bien conforme el evalúo para el impuesto sobre bienes inmuebles 1% e) Compra/Venta Exentos f) Contrato de trabajo Exentos g) Contratos de Arrendamientos 1% h) Los demás contratos 1% D 5) Dación en pago Exentos 6) Declaración que debe producir efecto en el extranjero C$ 20.000.00 7) Depósito y secuestros judiciales Exentos 8) Donaciones Exentos E 9) Escritura de compra y venta de animales de asta y casco, sobre el valor pactado 1% 10) Expedientes de juicios civiles de mayor cuantía Mercantiles y de minas, y de tramitación administrativa, salvo disposición especial en contrario, cada hoja C$ 3.000.00 G 11) Garantías personales o reales, otorgadas respecto a obligaciones que hayan producido ya el impuesto Exentas se comprende en esta exención las garantías y contragarantias que otorguen los contratistas por la ejecución de obra e indemnidad de quien les haya otorgado garantía personal o real. I 12) Incorporación de profesionales graduados en el extranjero (atestado) C$ 20.000.00 L 13) Letras de cambio libradas en Nicaragua 1% M 14) Mutuos 1% Cuando el mutuo fuese concedido por Bancos y demás Instituciones Financieras, el Impuesto de (1%) no se pagará por medio de Timbres, si no que estas Instituciones lo pagarán mensualmente en efectivo contra Recibos Fiscal en base a los préstamos nuevos y a saldo de los préstamos reestructurados o renegociados. En consecuencia, los Registradores de la propiedad Inmueble no requerirán la adherencia y cancelación de Timbres para inscribir los documentos en que conste el mutuo. N 15) Naturalización (atestado de): a) Para Centroamericanos y Españoles C$ 40.000.00 b) Para personas de otras nacionalidades C$ 100.000.00 O 16) Obligaciones consignadas en instrumentos públicos no especificados en esta Ley 1% 17) Obligaciones de valor indeterminado C$ 5.000.00 P 18) Pagarés 2% 19) Poderes especiales y generales judiciales C$ 10.000.00 20) Poderes Especialísimos, Generalisimos de Administración C$ 20.000.00 21) Poderes (sustitución de) Igual que el poder sustituido 22) Póliza de importación y formularios aduaneros de internación sobre el valor CIF 5% Este impuesto será recaudado por la Dirección General de Aduanas, al liquidar las pólizas y formularios aduaneros correspondientes. 23) Promesa de contrato de cualquier naturaleza Igual que el Contrato u obligación respectiva. 24) Protocolo de Notarios, cada pliego C$ 6.000.00 25) Permuta Exentos 26) Prorroga de obligaciones o contratos Igual que el contrato u obligación prorrogada. R 27) Reconocimiento de cualquier obligación contrato especificado en esta ley Igual que la obligación o contrato re- conocido. 28) Reconocimiento de cualquier obligación o contrato no especificado en esta Ley C$ 5.000.00 Pero si fuere de valor deter- minado 2% 29) Registro de marcas de Fábricas y Patentes (atestado) C$ 100.000.00 30) Reconocimiento de hijos Exentos S 31) Seguros Exentos 32) Servidumbre (Constitución de) C$ 3.000.00 33) Sociedades: Constitución, Transformación, Fusión y/o aumento de capital 1% T 34) Testimonios de escrituras públicas, cada hoja C$ 3.000.00 35) Título o concesiones de riquezas naturales: a) De Exploración C$ 2.000.000.00 b) De Explotación C$ 10.000.000.00 Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán, Vice-Ministro de Finanzas. -